Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tos de quebrantamiento del orden jurídico, las situaciones de emergencia, la conmoción interior, la guerra civil, el ataque exterior, la guerra internacional, están sometidas por igual al derecho, en el sentido de que no son simples actos de fuerza, de violencia o de arbitrariedad, sino actos que deben ejercerse dentro del mareo de la juridicidad que emana de la Constitución y de las leyes.

Por eso es incongruente que un régimen jurídico de liberta des y de garantías admita la existencia de momentos tales que obliguen a suspender la vigencia misma de la Constitución, Ello equivaldría a negar lógicamente los presupuestos fundamentales y la estruetura del estado de derecho, para reemplazarlo por una situación de hecho. No se trataría ya de un orden jurídico dudo, aplicable por igual a gobernantes y gobernados, sino de un orden de fuerza, de un poder de mando o arbitrario, Por eso expresó la Suprema Corte norteamericana, en el citado ex parte Milligan: " Ninguna doctrina que implique consecuencias más perniciosas fué concebida nunca por el ingenio huvano como la de que =us disposiciones (las de la Constitución) puedan ser suspendidas durante algunas exigencias de gobierno", Por eso, en fin, las instituciones de emergencia que responden ala denominación de "suspensión de garantías constitucionales"" —atendiendo a algunos de sus posibles efectos—, deben considerarse, en sentido propio, como instituciones de defensa de In Constitución, pues tal es precisamente su razón de ser y su finalidad jurídica.

El art, 23 de la Constitución Nacional ha sido objeto de interpretaciones amplias y restringidas, Los tratadistas argumentan en el plano teórico. Los políticos, en el de la práctica, que tiene, a veces, peenliares urgencias, Pero la defensa de la Constitución, en el plano jurisdiecional, no se hnee simplemente con ideas generosas o postulados de doctrina ni, por supuesto, cediendo a requerimientos prácticos, sino con la serena decisión fundada en las disposiciones de la ley suprema, sana y Jealmente interpretada, en el examen imparcial del canso y en las conseenencias direetas e indirectas que la resolución pueda tener para afinnzar la justicia, consolidar la paz interior y asegurar los beneficios de la libertad en el ámbito del derecho, No está de más recordar, en nuestros días de desasosiego, de turbulencias y de eritieismo desmedido, qu: la Corte Suprema, además de defender la Constitución, es el intérprete final del orden jurídico que vineula a todos los poderes del Estado, a las autoridades y a cualquiera del pueblo. La ruptura de dicho =="en y la disolución de los aludidos víneulos conducen a la ana. ¿uía

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-522

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com