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Año: 1959, Fallos: 243:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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accionar contra los hechos y personas de que proviene la perturbación. Una vez expresada la voluntad del pueblo a través de la de sus representantes, la actividad estatal, para resultar eficazmente preservadora, debe ser ágil y drástica, sin que ello excluya la intervención de los jueces, tuitiva de los derechos individuales, toda vez que la exigencia de razonabilidad —tal como queda expuesta— sea infringida. Esa intervención, claro está, deberá practicarse con especial circunspección y mesura, teniendo en vista que uno de los datos más reveladores y angustiosos de la realidad contemporánea es el de que, comúnmente, el presupuesto fáctico del despotismo se encuentra en la debilidad del sistema democrático que lo antecede.

17) Que para ejemplificar los riesgos a que está expuesta la tesis de que el aleance de la ley que deelara el estado de sitio debe extraerse del respectivo debate parlamentario, interesa recordar que la ley 14.433, sancionada el 16 de setiembre de 1955, tuvo vigencia hasta el 28 de junio de 1957 (decreto-ley 7298/57) y, por tanto, resguardó al gobierno defaeto surgido del movimiento revolucionario contra el que esa ley había sido originariamente dictada.

13") Que, sin perjuicio de lo dicho, es oportuno señalar que la ley 14.785 no tiene alennee limitado ni fué sancionada con el propósito de restcingir únieamente las actividades gremiales, Aunque lo expresado en el considerando 11" es en sí mismo decisivo, sólo a mayor abundamiento y a los efectos del completo esclarecimiento del tema debatido, interesa dejar establecido que la referida ley posee la misma amplitud y generalidad que el común de las leyes dictadas en el país con idéntico fin.

En efecto, la alusión a actividades gremiales contenida en el decreto 9764/58 tuvo un significado perfectamente definido.

Es cierto que se mencionó diversos movimientos helguísticos, pero para señalar fundamentalmente que ellos eran "°típieamente insurreccionales"" (Consid. 3); o sen que esos movimientos fueron invocados en tanto y en cuanto constituían la manifestación netual y externa de un proceso más vasto y profundo, Tanto es así que en los considerandos 5° y 6" del referido decreto puede leerse: "Que elementos políticos, con propósitos notoriamente antidemocráticos y en gran parte apoyados e incitados desde el exterior, al margen de la antóntica vida sindical, intentan erear en el país una situación de anarquía y subversión especialmente en aquellas fuentes de produeción a las que se dirige la neción del gobierno para obtener nuestra indispensable transformación ceonómica, Que toda esta actividad está dirigida contra los intereses eeonómicos primordiales de la Nación, e importa, por su

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:517 
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