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Año: 1959, Fallos: 243:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impugnación no se funda en la razón legal sino en el ejercicio de atribuciones que derivan de ella.

Aunque se hubiera articulado la referida cuestión, esta Corte Suprema sólo podría decidir acerea de la adecuación formal de la ley a la Constitución y, a lo sumo, acerca del contenido y fines de la ley dentro del mareo que consienten las propias normas fundamentales, Este es el aleañeo con que el Poder Judicial examina los fines políticos de ma ley y, a la vez, el sentido de la suprema misión que le incumbe en defensa de la Constitución, Los mal llamados "poderes políticos" de la Corte Suprema no pueden consistir en resolver el enso constitucional en identidad de miras políticas con el Poder Ejeentivo o con las mayorías legislativas, Sus funciones propias —de acuerdo con el principio de la separación de los poderes y de la correl: ción en el gobierno de la República— son, en cambio, las de juzgar plenament: sobre la constitucionalidad de las leyes y netos administrativos, en salvaguardia de la Constitución misma y de los derechos e intereses legítimos vulnerados.

La circunstancia de que la Corte Suprema no se pronuncie acerca del mérito político, social o económico de las leyes, no significa, en modo alguno, que los derechos y las garantías constitucionales queden a mereed de la diserecionalidad incontrolada de los otros poderes del gobierno, Lejos de ello, tales derechos y garantías son tutelados, toda vez que resulten desconocidos o menoscabados por normas secundarias o actos arbitrarios, mediante la refirmación de la norma fundamental que los consagra, Esto es así, no porque los poderes políticos o de hecho subordinen a los órganos jurisdiccionales a fin de juridizar sus actos y sus fines, sino porque aun los poderes políticos deben subordinarse al derecho en el estado constitucional.

Mueho antes del apogeo del constitucionalismo, llegó a afirmarse que: ° Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución" (art, 16 de la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano").

Más tarde se dijo por la Suprema Corte norteamericana, en el célebre caso Milligan: "La Constitución de los Estados Unilos es ley tanto para los gobernantes como para los gobernados, en tiempos de guerra o de paz, y cubre con el escudo de su protección a todas las elnses de hombres, en todos los momentos y hajo todas las cireunstancias"° (4, Woall., 2, 1866).

Es obvio que en un estado de derecho, como el nuestro, los principios expuestos tienen plena validez. Fuera de los supues

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:521 
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