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Año: 1959, Fallos: 244:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERICO LUCCA v. ALEJANDRO DILERNIA
RETARDO DE JUS 1:514 .

La Corte Suprema sólo entiende en recursos de queja por retardo de justicia interpuestos contra las Cámaras Nacionales de Apelaciones.

En consecuencia, es improcedente el deducido ante ella por el retardo en que habría incurrido un juez nacional de primera instancia en lo comercial (1).


HELENA DA SILVA GUIMARAES vr AROCENA v. ANDRES PASCUAL

BORLENGHT y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, cuando ni la diserepancia de la querellante con la apreciación de los elementos de juieio existentes en el sumario, ni la idoneidad de los mismos para sustentar el sobreseimiento decretado, exceden lo que es propio de juzgamiento por los magistrados de la eausa (2).


DAVID S. KLAPPENBACH
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Es adecuada a la vaturaleza y gravedad de la falta cometida, la sanción de trescientos pesos moneda nacional de multa impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital a un juez de instrueción —que ya registraba tres prevenciones en otros expedientes, por irregularidades en el procedimiento— a raíz del extravío, durante más de diez y ocho meses, de un sumario seguido, por lesiones graves, ante el juzgado a su cargo.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los argumentos con que el magistrado apelante impugna, en el escrito de fs. 13, la resolución que obra a fs. 7 de esta causa, y la de fs. 28 del expediente de Superintendencia n? 588/959 agregado, no son, a mi juicio, fundados. :

En efecto, las razones esgrimidas en el mencionado escrito van enderezadas, por una parte, más que a justificar las anomae (1) a «de julio.

2) 20 de julio.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-205

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