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Año: 1959, Fallos: 244:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lías que dieron lugar a la imposición de la sanción disciplinaria, a poner de manifiesto que otros magistrados habrían incurrido en faltas similares, que no fueron reprimidas.

Ello, como es obvio, no puede servir para excusar al apelante.

Éste pretende, por otra parte, ser inexacto que hubiera sido objeto de sanciones disciplinarias anteriores, como se expresa en la resolución recurrida. Mas tal afirmación resulta carente de exactitud, ya que, de acuerdo a lo informado a fs. 39, se habían impuesto al apelante, antes del 26 de diciembre de 1958 (fecha de los autos recurridos) tres sanciones disciplinarias de prevención (art, 16 del decreto-ley 1285/58), dos el 14 de noviembre y una el 23 de diciembre del mismo año.

En cuanto a los argumentos con los cuales se pretende demostrar que las prevenciones anteriores no fueron fundadas, es evidente que ellos no pueden ser objeto de consideración en el presente, desde que, en su hora, el interesado consintió dichas medidas disciplinarias, Desde otro punto de vista, considero que tanto la sanción impuesta al magistrado apelante a fs. 7 de estas actuaciones, como la de fs. 28 del expediente arriba mencionado, son respectivamente adecuadas a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, Corresponde, pues, confirmar el auto recurrido en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 24 de abril de 1959.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1959.

Vistos los autos: " Asociación de Abogados de Buenos Aires solicita que se practique una investigación en el Juzgado de —.

Instrucción 1? 3", en los que a fs. 9 se ha concedido el recurso de apelación deducido por el Señor Juez Doctor David S. Klappenbach, contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fecha 26 de diciembre de 1958.

Considerando:

Que, al dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 206 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el Sr. Juez de Instrucción Dr. David S. Klappenbach comunicó a la Cámara Nacional de Apelacoines en lo Criminal y Correccional, con fecha 27 de noviembre de 1958, que la causa instruída a Antonio Rivadeneira por lesiones graves, iniciada el 8 de enero de 1956, no había terminado "por haberse traspapelado el mencionado sumario por

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:206 
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