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Año: 1959, Fallos: 244:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE SANCHEZ FERNANDEZ v. PROVINCIA Dre SAN JUAN
PRUEBA: Ofrecimiento y producción, .

La cireunstancia de que los autos se encuentren en estado de sentencia no es óbice para que, no mediando oposición y pudiendo interesar para la solución del pleito, se haga lugar al pedido de libramiento de oficio requiriendo informe, en calidad de hecho nuevo, acerca de In sentencia reenída, en jurisdieción provincial, en la eausa seguida entre las mismas partes y vinculada a lo que es materia de decisión por la Corte (1).


FEDERACION GRAFICA ARGENTINA yv. S. R. L. TECNOVAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que declara válido el lnudo del Ministerio de Trabajo, entre la rama de la entidad patronal integrada por la recurrente y el pertinente sindicato, decide cuestiones de hecho y de índole laboral, propias de los jueees de la causa e irrevisibles en la instaneia extraordinaria. Lo mismo ocurre con lo atinente a la participación de aquélla en el convenio respectivo del que deriva su obligación, declarada por el fallo apelado, de efectuar aportes a la obra social de la asociación profesional actora (2).


MARIA ELENA BENITA YOUNG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

No constituye cuestión federal la interpretación de normas procesales, aunque estén contenidas en leyes de carácter federal. Tai principio es aplicable a la causa en que se discute si la resolución del Registro Nacional de las Personas es o no apelable según el art. 26, 3er. apartado, de la ley 13.482, norma que se limita a establecer el ordenamiento del juicio para el enso de contravención.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

Si en el juicio no se imputa contravención alguna a la recurrente ni se lo apliea penalidad de ninguna especie, pues en la sentencia apelada "se dispone simplemente la anulación del enrolamiento defectuoso, sin proyección hacia la persona de la interesada en forma de penalidad", la invocación de la defensa en juicio earece de relación directa con lo decidido en la enusa.

1) 15 de julio, 2) 15 de julio. Fallos: 239:393 ; 243:162 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-203

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