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Año: 1959, Fallos: 244:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1948 y n° 162 del actual Reglamento para la Justicia Nacional.

Buenos Aires, 8 de julio de 1959. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de julio de 1959.

Considerando :

Que, con arreglo al art. 162 del Reglamento para la Justicia Nacional, son actualmente aplicables a los funcionarios y empleados del Ministerio Público las disposiciones generales de dicho Reglamento y las atinentes a ellos del anterior. En éste —art.

178— se prescribe que los proeuradores fiscales "deberán concurrir todos los días hábiles a su despacho", Que, si bien la superintendencia inmediata propia de las Cámaras las autoriza a dictar disposiciones complementarias de las de orden general establecidas por la Corte, el Tribunal —teniendo en cuenta la jerarquía de los Representantes del Ministerio Público— estima que la norma antes referida es suficiente a los efectos de la asiduidad en el cumplimiento de sus funciones que, laudablemente, persigue el art, 12 de la acordada en examen.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, téngase presente —con la salvedad indicada— la acordada de 10 de abril ppdo. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBuLO D.

Aríoz pr LaManri — Luis María Borrt Boccero — Jurio Ovia

NARTE,


REINALDO MARRERO


SUPERINTENDENCIA.
No corresponde la intervención de la Corte Suprema si el nombramiento de que se agravia el recurrente no careció de la fundamentación que impone el art. ??, ine, b), de la Acordada de 3 de marzo de 1958, pues la Cámara lo efectuó de conformidad con una propuesta en que se descartó de manera expresa a los empleados de la categoría inmediata inferior a la de la vacante cubierta; y porque respecto de las razones invocadas para dicha exelusión, particularmente en lo que se refiere a la apreciación de condiciones extrañas a la capacidad, no procede, en principio, que la Corte haga uso de sus facultades de superintendencia mediata, ya que el juicio sobre la ddoueidea de los empleados" es propio de los magistrados de las instancias inferiores,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:243 
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