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Año: 1959, Fallos: 244:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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distintas situaciones que expuse con claridad. Quiero señalar que para el caso de revocarse la sentencia dictada mantengo todas las reservas señaladas" (fs. 153 in fine).

En Fallos: 238:509 V. E. ha declarado que "El mantenimiento ante el tribunal de alzada de la cuestión federal propuesta.

al contestar la demanda, debe ser inequívoco, pues es principio que los puntos de derecho en que el recurso extraordinario se funda tienen que plantearse en forma explícita. Dicho recaudo no se cumple cuando el recurrente, al responder a la expresión E de agravios, se remite a lo expresado al contestar la demanda, en forma que resulta condicionada y contradictoria", Pienso, pues, que la reserva del caso federal respecto de la inconstitucionalidad de las cámaras paritarias para el solo supuesto de que éstas no confirmaran la sentencia del inferior en lo que resultaba favorable al hoy recurrente, no reúne los requisitos de formalidad que aparecen exigidos en la citada doctrina de V. E. para que el remedio federal sea procedente, Respecto del segundo agravio pienso que la circunstancia de que el a quo haya invocado como fundamento de su sentencia una de sus acordadas no es motivo suficiente para configurar los agravios invocados. El actor pidió la revocatoria del fallo de primera instancia sustentando sus pretensiones en normas de derecho común (arts. 1515 y 1498 del C. Civil) y a mayor abundamiento (fs. 143 vta.) en la acordada n" 15, la que a mi juicio no va más allá de fijar el criterio legal aplicable a ciertos supuestos de hecho, lo que comporta en definitiva un acto de interpretación —en el caso de derecho común— y no de legislación como lo entiende el apelante: y si esto, como él afirma, significa prejuzgar, la pretensión debió ser oportunamente introducida en la causa por la vía procesal adecuada: la recusación.

En tales condiciones, pues, considero que el remedio federal es improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 190. Buenos Aires, 4 de marzo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1959, Vistos los autos: "Reynal O'Connor, Adalberto Raúl y García Fernández de Reynal O'Connor, Carmen c/ Iglesias, Tomás s/ desalojo", en los que a fs. 190 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Camara Central Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio (Sala °B"), de fecha 3 de setiembre de 1958.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:239 
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