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Año: 1959, Fallos: 244:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia nacional en lo civil.

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 69 y se declara que la justicia nacional en lo civil es la competente para conocer de esta causa.

ALFuevo Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLsaso — JuLIO OYHANARTE,
ADALBERTO RAUL REYNAL O'CONNOR y Orra v. TOMAS IGLESTAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

El mantenimiento ante el tribunal de alzada de la cuestión federal propuesta al contestar la demanda debe ser inequívoco, pues es principio que los puntos de derecho en que el recurso extraordinario se funda tienen que plantearse en forma explícita. Dicho recaudo no se cumple cuando el reeurrente, al responder a la expresión de agravios, se remite a lo expresado al contestar la demanda, Tal es el caso en que el apelante formuló la reserva del caso federal, respecto de la inconstitucionalidad de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos Rurales, para el solo supuesto de que éstas no confirmaran la sentencia del inferior en lo que le resultaba favorable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación y apliención de las leyes vigentes en materia de arrendamientos rurales, ineluso de una acordada de las Cámaras Paritarias, es cuestión de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

Dos son en síntesis los agravios en que se funda el recurso extraordinario interpuesto :

a) en la inconstitucionalidad de las cámaras paritarias; y b) en que el fallo se apoya en una acordada dictada por dichos organismos, En lo que hace al primer agravio cabe destacar que en las debidas oportunidades anteriores a la sentencia de primera instancia el respectivo caso federal fué planteado y mantenido, pero después que el expresado pronunciamiento fué favorable sobre el fondo del asunto al apelante, éste, al contestar a fs. 151/ 153 los agravios de la contraparte, se limitó a manifestar :

Reitera reservas caso federal: En el curso de los autos hice reiteradas reservas del "caso federal" fundamentadas en

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-238

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