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Año: 1959, Fallos: 244:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to declara que la Sra, de de Mahieu sólo inviste el carácter de querellante desde la presentación con patrocinio letrado a fs. 27/ 28, fué consentida por aquélla.

Ello basta, a mi juicio, para que sea improcedente el recurso extraordinario, que se basa en la presunta restricción a la defensa en juicio resultante de no haberse dado intervención a la recurrente en el trámite anterior a la presentación del mencionado escrito de fs, 27/28, Estimo, pues, que la denegatoria de fs, 46 del principal resulta en definitiva fundada, y que, por lo tanto, procede desechar este recurso de hecho. Buenos Aires, 2 de julio de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ?7 de julio de 1959.

Vistos los - (ox: "Recurso de hecho deducido por la querellante en la causa De Mahicu, Florencia F. M. de Bisschop de 5/ denuncia por usurpación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que es cuestión de derecho procesal, ajena a la instancia extraordinaria, la referente a si los efectos de la presentación como parte querellante se producen desde el momento en que tal presentación es aceptada por el juez o si, como lo pretende el recurrente, ello sucede desde que el particular damnificado solicita ser tenido por parte en el sumario criminal, En el caso, la Cámara ha decidido que el auto de sobreseimiento definitivo no era nulo porque la apelante sólo fué tenida como querellante después de dictada dicha resolución, y lo decidido al respecto se encuentra firme (fs, 37 de la causa principal). Ello no excede las facultades de interpretación y aplicación de la ley procesal, propias de los jueces de la causa, ni configura arbitrariedad —doctrina de Fallos: 237:70 ; 238:309 ; 240:440 ; 241:40 y 157, entre otros—, Que, por lo demás, el recurso extruordinario se ha fundado en la violación de la defensa, porque al no oirse a la recurrente en los términos del art. 441 del Código de Procedimientos en lo Criminal, se le ha privado del derecho de probar los hechos denunciados. Pero ni en el escrito en que el recurso se interpuso copin de fs. 3/5) ni en la queja precedente, se mencionan las pruebas de que podría haberse valido ni que ellas fueran idóneas para llegar a una distinta solución del caso. La apelación es, en consecuencia, improcedente, con arreglo a la reiterada jurispru

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:241 
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