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Año: 1959, Fallos: 244:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a TE LEO . . , e _—]————_ st RU ° : > , E. dencia nm" 614/509— el traslado del Juzgado Nacional de Primera Instancia de EA PAE At 27 dele Capital, a carro del Dr:Mirmel Dorar Llanos. al Toral: del 0° mee o del edificio de la Avda. Caliso n° 635.

A Que para hacer efectivo el traslado de referencian es necesario deeretar feriado judicial, a los efectos procesales, como se lo requiere en nota del señor Juez elevada por intermedio de la Cámara respeetiva.

Resolvieron : :

Disponer —en ejercicio de la facultad establecida por el art. 2" del Reglamento para la Justicia Nacional— feriado judicial, a los efeetos procesales, para el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Paz n? 27, desde el 12 hasta el 14 inelusive, del corriente mes, debiendo sustituir el señor Juez a cargo del Juzgado n? 17 del mismo fuero, doctor Rodolfo M. Senet al doctor Llanos, para la —, recepción y despacho de los eseritos correspondientes a gestiones que no admitan demora.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, — ALPrevo Orvaz, — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO, — ARISTÓRULO D. Aríoz ve Lasanrin, — Les María Borri Boccrro. — Junio OYHANARTE. — Jorge Arturo Peró (Secretario).


PRESUPUESTO DE LA CORTE SUPREMA Y DEL PODER. JUDICIAL

DE LA NACION
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año 1959, rennidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia: de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doetores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, con asistencia del Señor Procurador General de In Nación, Doctor Don Ramón Lascano.

Consideraron :

Que a los efectos establecidos por el art, 12 de la Ley de Contabilidad (deereto-ley 23.554/56, ley 14.467) corresponde que esti Corte Suprema comunique al Poder Ejecutivo —con arreglo al art. 4? del decreto 1 975/59, modificado por el decreto n" 5948/59— las modifieaciones que estima necesario. se introduzcan en su presupuesto y en el de los demás tribunales y organismos anezos al Poder Judicial.

Que al intervenir en la elaboración del presupzesto el Tribunal se ha ajustado al principio de severa economía que, como señ-ló en la Acordada de 1 de julio último, impone la actual situnción financiera. Por ello, se ha postergado la consideración de numerosos pedidos tendientes a subsanar deficiencins observades en organismos judicinles, y al mejoramiento de asignaciones, acogiéndose sólo aquéllos que se ha estimado ineludibles para preservar la administración de + justicia.

En consecuencia el aumento en el proyecto de presupuesto, respecto del vigente, tiene como enusa principal el incremento de créditos destinados al pago de bienes cuyos precios se hrn elevado de manera considerable. Tal como ocurre | A L ó

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:276 
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