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Año: 1959, Fallos: 244:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Me: 15. : FALLOS DE La CORTE SUPREMA .

r E ALFREDO DOMINGO BUZZETTI
E MINISTERIO PUBLICO.
6 Subuiste el régimen establecido por los arts. 11 de la ley 4055 y 2 de la y ley 7099 —en cuya virtud la Corte reconoció la superintendencia de los tri- bunales sobre los funcionarios del Ministerio Público, aún en materia disciplinaria— ya que no media incompatibilidad entre aquéllos y los arts. 16 y 17 del deereto-ley 1285/59 (ley 14.467). Estos excluyen del poder discipli» nario de la Justicia a los agentes dependientes de otros poderes, entre los cuales no corresponde considerar a los iincionarios titulares del Ministerio Público, dadas la naturaleza de sus funeiones y la falta de referencia explícita a sus integrantes en los arts. 16 y 17 del deereto 1285/58, necesaria para estimar derogadas las disposiciones antes citadas de las leyes 4055 y 7099.

SANCIONES DISCIPLINARLIAS.
Corresponde confirmar la sanción de apercibimiento impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al Representante del Ministerio Público que, al expresar su disconformidad con una reglamentación dictada por ese tribunal, incurre en falta de consideración hacia el mismo.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No creo que los términos de las notas de fs. 1 y ?, en las que el causante expone sus puntos de vista sobre una cuestión que le afecta, justifiquen la sanción que le ha sido impuesta.

Por ello, y sin entrar en otras consideraciones, estimo que corresponde dejarla sin efecto. Buenos Aires, 8 de julio de 1959.

— Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1959.

Y vistos: Las precedentes actuaciones "Buzzetti, Alfredo Domingo, formula manifestaciones respecto del horario fijado por la Cámara para los representantes del Ministerio Público", en las que dicho funcionario apela del apercibimiento impuesto por la Cámara con fundamento en cl art. 16 del decreto-ley 1285/ 58 —ley 14.467—.

Considerando :

Que la superintendencia de los tribunales, aún en materia disciplinaria, sobre los funcionarios que desempeñan el Ministerio Público, ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo, con fundamento en expresas disposiciones legales —leyes 4055, art.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:280 
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