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Año: 1959, Fallos: 244:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ma 11, Yue al rapicont vallos: 115:17 y 67; 190:49 ; 237:684 , régimen subsiste, vez que no media incompa- , tibilidad entre las prescripciones citadas y las de los arts. 16 y A 17 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—. Estas —abstracción - + hecha de los reparos que puedan suscitar respecto de su validez— se limitan a excluir del poder disciplinario de la Justicia a los , agentes dependientes de otros poderes. Y entre ellos, no corresponde considerar comprendidos a los funcionarios titulares del Ministerio Público, habida cuenta de la naturaleza de las funciones propias de dicho ministerio, y de la falta de explícita referencia a sus integrantes en las mencionadas disposiciones del decreto-ley 1285/58, como habría sido necesario para estimar derogadas las normas antes citadas de las leyes 4055 y 7099 —econf. doctrina de Fallos: 150:150 , considerando 11—, Que, respecto de la sanción impuesta en la especie, el Tribunal estima que las razones invocadas por el funcionario recurrente, no desvirtúan la falta de consideración a la Cámara, que resulta de los términos en que aquél expresa su disconformidad con la reglamentación dictada por dicho tribunal, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la resolución apelada. ALrneno Oncaz — BENJAMÍN VILLE- :

Gas BAsaviLBaso — ArIstónuLO D.

Aráoz ve LaManrip — Luis María Borrr Boccero — Juio Ovna

NARTE,

JOSE DOMINGO COLINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.

No corresponde otorgar pensión al hermano del ex jubilado si la ley 14.370, invocada en la petición, entró en vigencia con posterioridad al deceso del te.

En tal supuesto, aun cuando la inconstitucionalidad del art. 8 del deereto 1958/55, reglamentario del art. 17 de la recordada ley, hubiese sido planteada oportunamente, su declaración no modificaría lo resuelto.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El fallo en recurso, confirmando la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, ha decidido la causa por aplica

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-281

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