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Año: 1959, Fallos: 244:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN am respecto de los: servicios de energía eléctrica, publicación de edictos judiciales, | comisiones bancarias, traslado de detenidos, y, particularmente, de comunieacio- y nes, que sobre un aumento de ciento diez millones ciento veintiocho mil ciento setenta y ocho pesos moneda nacional ($ 110.128.178 m/n.), insame noventa millones doscientos oeho mil pesos moneda nacional ($ 90.208.000 m/n.).

Que, en materia de "gastos en personal", el ineremento sólo en reducida parte obedece a creación de cargos v ajustes de sueldos, considerados imprescindibles, dos millones doscientos noventa y siete mil seiscientos veintiocho ($ 2.297.628 :

m/n.). En lo restante el aumento de dieciocho millones seiscientos ochenta y hueve mil setecientos ($ 18.689.700 m/n.) se debe an la adecuación de los eréditos pertinentes para satisfacer el régimen de salario familiar establecido —con limitaciones— por la Acordada de 1? de julio ppdo., y para atender otros gastos de personal imputables a partidas globales.

Resolvieron :

19) Remitir al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Hacienda y con transeripción de la presente Acordada, el presupuesto de la Corte Suprema, y el que se ha proyectado para el Poder Judicial (decreto n° 5948/59), conforme a las planillas elaboradas por In Dirección Administrativa y Contable —eon arreglo a las resoluciones y directivas del Tribunal—, euya diseriminación y respectivos totales se tijan a continuación :

a) Anexo 23 —Poder Judicial de la Nación—, Sección 19 —Presupuesto de Gastos—, Título 1 —Servicios—, Seo 2, Financiación 1, setecientos sesenta y un millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro pesos moneda nacional ($ 761.483.184 m/n.), de los cuales, seiscientos doce millones doscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro pesos moneda nacional $ 612.202.384 m/n.) corresponden al Inciso 7 "Gastos en Personal", y ciento cuarenta y nueve millones doscientos veinte mil ochocientos pesos moneda nacional ($ 149.220.800 m/n.) al Inciso 9 "Otros Gastos", b) Anexo 23 —Poder Judicial de la Nación—, Sección 2? —Presupuesto de Inversiones Patrimoniales—, Título 1 —Inversiones—, Sector 4, Financiación 3, Inciso 9 "Otros Gastos", diez millones ciento cineuenta mil pesos moneda nacional $ 10.150.000 m/n.).

e) Anexo 23 —Poder Judicial de la Ñación—, Sección 2? —Presupuesto de Inversiones Patrimoniales—, Título 11 —Trabajos Públicos—, Sector 5, Financiación 3; diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n.).

2) Las planillas a que se refiere el punto precedente serán firmadas por y el Secretario de Superintendencia de esta Corte, en doble juego de ejemplares, reservándose uno de ellos en el Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase, en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALrreDO Orcaz, — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO. — ARISTÓBULO D. Aríoz E Lamanri. — Ley María Borri Boccero. — JuLIO OYHAN ARTE. — RAMÓN Lascano, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


DECLARANSE APLICABLES AL PODER JUDICIAL DE LA NACION
LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 6170/1959 En Buenos Aires, a los 31 días del mes de azosto del año 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:277 
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