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Año: 1959, Fallos: 244:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — ————¡—];—]——————————e———————;];]—————;—] AÑO 1959 — Agosto
FEDERACION nr OBREROS y EMPLEADOS v£ 1.4 INDUSTRIA per PAPEL,

CARTON, QUIMICOS y AFINES v. ENVASES MARINO — Viuna DE
CAMILO MARINO E Hijos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, No es susceptible de recurso extraordinario, basado en el art. 86, ine. 2?, de la Constitución Nacional, la sentencia que decide que determinados preceptos reglamentarios de los decretos 1275/57 y 7106/56 no desvirtúnn el espíritu del deereto 23.852/45 (ley 12.921), pues se trata de normas de carácter común cuya declarada compatibilidad es suficiente para sustentar el pronunciamiento (1).

DAVID KRASILOWSEKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No constituye sentencia definitiva, a los efeetos del recurso extraordinario, la que, en un juicio sobre restitución y entrega de una menor, ordena conferir un traslado al tutor de aquélla, pues lo resuelto no se manifiesta con respecto al derecho invocado ni pone fin a la cuestión debatida en forma tal que ésta no pueda renovarse (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Sólo una vez dictada la sentencia final, es decir, la que dirime el pleito, pueden ser traídas ante la Corte, por recurso extraordinario, las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos durante la tramitación del litigio (3).

1) 3 de agosto. Fallos: 194:336 ; 219:393 ; 243:162 .

Lo 3 de agosto. Fallos: 242:308 , 460.

3) Fallos: 188:393 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-279

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