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Año: 1959, Fallos: 244:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción del art. 42 de la ley 4349 en la reforma de la ley 12.887, que no incluye a los hermanos varones entre los posibles beneficiarios del derecho a pensión. o La extensión de este beneficio a dicha categoría de personas fué reconocida por la ley 14.370, que entró a regir con posterioridad al fallecimiento del causante a que se refieren las presentes actuaciones.

Las circunstancias señaladas son suficientes para considerar bien fundada la decisión del a quo, de conformidad con el principio según el cual los derechos que acuerden las leyes de previsión se rigen, salvo disposición expresa en contrario, por las normas vigentes al momento en que el empleado cesa en su cargo, o de su fallecimiento, según corresponda.

En estas condiciones, la cuestión relativa a la pretendida inconstitucionalidad del art. 8" del decreto 1958/55, reglamentario del art. 17 de la ley 14.370, aunque se considerare oportuno su planteamiento en el recurso extraordinario, lo que es dudoso ante la referencia subsidiaria que de la misma se hace en la sentencia, resultaría insubstancial a los fines de la resolución del enso de autos, por lo que no corresponde considerarla.

En su mérito opino, en definitiva, que debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto pudo ser. materia del recurso. Buenos Aires, 22 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1959.

Vistos los autos: "Colina, José Domingo - pensión solicitada por Colina, Melitón", en los que a fs. 55 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 31 de mayo de 1957.

Considerando:

Que doña Sofía Teresa Colina (fs. 21 y 25/28) en su carácter de hermana y curadora del insano don Melitón Colina, solicita de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado se acuerde a aquél pensión como hermano del ex jubilado don José Domingo Colina; pedido que en definitiva fué desestimado por el tribunal a quo en su sentencia de fs. 48, confirmatoria de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 38 vta.).

Que la ley 14.370, invocada por la recurrente, se halla en vigencia desde una fecha ulterior al deceso del causante, por lo que sus servicios no alcanzan a cubrir las pretensiones en que se funda el recurso.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:282 
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