Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que ejerció, por el contrario, con toda amplitud, corresponde el rechazo de los agravios invocados como fundamento del recurso.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

Givta.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE La MADRID
— Luis María Borrr Boccero.


MARIA CLARA ALLARIA AMEZAGA pr MUNILLA LACASA
v. JOSE MARCIAL PALMA y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no procede por meras diserepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuída a preceptos de derecho común, así se estimen esas diserepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la correeción, en tercera instanein, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema en que, a enusa de.

ellos, las sentencias quedan descalifiendas como actos judiciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Por tratarse de una cuestión de derecho común y prueba, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, sin arbitrariedad, decide sobre si la venta de dos departamentos, hecha conforme al régimen de la propiedad horizontal, comprende o no un lavadero y "toilette" de servicio existentes en la terraza del inmueble. Lo resuelto carece de relación directa e inmediata con las garantías de los arts. 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL I ROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Actora y demandados suscribieron los boletos de compraventa que obran a fs. 5 y 7, que corresponden a sendos departamentos que los últimos se comprometían a adquirir por el régimen de propiedad horizontal ejerciendo el derecho preferencial que la ley acuerda a los locatarios.

Llegado el momento de escriturar se suscitaron las discrepancias que han determinado el litigio. Pretendían los compradores que la cosa en venta era todo lo que a su juicio entraba en la locación, y que les asistía el derecho de intervenir en la re

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com