objeto de los dos contratos, no obstante que de los documentos suscriptos por las partes resulta claramente que lo vendido era menor que lo que los demandados prentendían tener en alquiler.
En efecto, según el boleto de fs. 7, la venta se hace según plano (ver renglón 2). En tales condiciones resulta insostenible respecto de este boleto la afirmación del a quo de que no merezca importancia decisiva dicho plano aunque aparezca firmado por el comprador y su factura no sea
En resumen, para llegar a la conclusión de que debía escriturarse todo lo que era objeto de la locación, debió previamente decidirse si, por imperio de la ley, la venta al inquilino de su unidad de vivienda importa necesaria y fatalmente, aún en caso de silencio en el boleto o de expresión en contra, la venta de todo lo qué era objeto de locación aun enando ello excediera el límite de la unidad de vivenda. La omisión en que sobre el particular ha incurrido el a quo remite su pronunciamiento a la entegoría de aquéllos que V. E, ha calificado de carentes de fun
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:386
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