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Año: 1959, Fallos: 244:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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objeto de los dos contratos, no obstante que de los documentos suscriptos por las partes resulta claramente que lo vendido era menor que lo que los demandados prentendían tener en alquiler.

En efecto, según el boleto de fs. 7, la venta se hace según plano (ver renglón 2). En tales condiciones resulta insostenible respecto de este boleto la afirmación del a quo de que no merezca importancia decisiva dicho plano aunque aparezca firmado por el comprador y su factura no sea 237:205 , También cabe destacar, en este orden de ideas, que la prueba pericial ha sido dirigida a establecer lo que era materia de la locación y no de la compraventa. Pero no se detiene ahí la inidoneidad de dicha prueba para servir de sustento a la sentencia apelada, Basta comprobar, en efecto, que mientras el perito dice fs. 256 via.) que en cada departamento hay tres piletas con instalación de agua fría y caliente y que ¿odas estas piletas reunen las condiciones exigidas por la reglamentación municipal para cada unidad de vivenda, la sentencia sólo toma en cuenta Ja consideración pericial de que la pileta de la cocina no podría ser cómodamente utilizada para el doble propósito de pileta de cocina y de lavar ropa para llegar a la conclusión de que ese inconveniente es común «a todas las piletas de los departamentos, enando lo único que interesa saber dentro del planteo del fallo es si, además de la pileta de In cocina, existen otra u otras aptas para el lavado de ropa, punto éste que la senteucia pasa por alto y que la pericia resuelve en sentido afirmativo.

En resumen, para llegar a la conclusión de que debía escriturarse todo lo que era objeto de la locación, debió previamente decidirse si, por imperio de la ley, la venta al inquilino de su unidad de vivienda importa necesaria y fatalmente, aún en caso de silencio en el boleto o de expresión en contra, la venta de todo lo qué era objeto de locación aun enando ello excediera el límite de la unidad de vivenda. La omisión en que sobre el particular ha incurrido el a quo remite su pronunciamiento a la entegoría de aquéllos que V. E, ha calificado de carentes de fun

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-386

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