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Año: 1959, Fallos: 244:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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damentos para sustentario (Fallos; 234:179 y 307 entre otros), € impone, por aplicación de esa doctrina, dejarlo sin efecto, Por lo demás, la apreciación de la prueba en lo tocante a qué cra el objeto de la locación es pasible de las objeciones que dejo formuladas y que mi antecesor en el cargo y V. E, consideraran en Fallos: 237:205 , por los efectos que se le acuerdan, B Reglamento de copropiedad, Aquí se agravia la apelante por entender que la doctrin:. del fallo que la sentencia menciona para fundarse en él es inaplicable al caso de autos, Se trataba allí de un poseedor con "animus domini" que invoenba el reglamento vigente para ejercitar un derecho que emanaba del mismo. Aquí se trata en cambio de suscritores de holetos, simples tenedores, y que lejos de apoyarse en un reglamento vigente recaman su intervención para preparar el que ha de regir.

Agrega que el a quo omite también pronunciarse sobre la incidencia que sobre la litis puede tener la circunstancia de que ura de las suscritoras del holeto de fs, 5 (fs. 322, posición 12), haya reconocido que firmó y aceptó un reglamento de copropiedad L similar al que obra a fs, 106/114 de la prueba actora (fs. 262/270 de los presentes autos) ; y no considera la repercusión probatoria de la declaración testimonial de fs, 541 vta,/542 que es fundamental para la postura que adopta el firmante del boleto de fs. 7, Se prescindiría así del examen de pruebas fehacientes regu- ; larmente traídas a juicio y la sentencia sería objetable según reiterada doctrina de V. E.

Para juzgar estas dos enestiones? a) derecho de los compradores a intervenir en la redacción del reglamento y b) si en el sub lite las partes suscribieron mo que coincide con el inscripto en el Registro de la Propiedad (fs. 237246), entiendo que primeramente debe decidirse esta última, En efecto, si efectivamente las partes han acordado un reelamerito y se prueba cuál es, la discusión acerea del respectivo derecho de los compradores se torna insubstancial en el litigio y su decisión configuraría una declaración abstracta, pues tal derecho habría sido ya reconocido y ejercitado, T , Considerando entonces en primer término los reparos formulados con relación a la falta de anófisis de la prueba aportada a fines de acreditar la existencia de un reglamento suscripto de conformidad, tengo para mí por fundados los agravios invocados a fs. 715 b) a 718, alguno de los cuales he mencionado en particular anteriormente. : ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:387 
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