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Año: 1959, Fallos: 244:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1959 — SETIEMBRE
ABRAHAM DOMINGO CAPUTO v. S. A. ANGEL ESTRADA y Cía. " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente, fundado en el art. 56 del decreto-ley 31.665/44.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES
Y CIVILES: Jubilaciones.

Si a la fecha del preaviso la antigiedad del actor a los fines del art. 58 del decreto-ley 31.665/44, no había sido verificada y reconocida por el organismo de previsión, la demandada recurrente no pudo ampararse en dicha norma legal para despedir al actor sin indemnización. La rescisión del víneulo laboral no pudo fundarse en la mera "certeza" del empleador sobre las condiciones en que se hallaba el accionante con respecto a las leyes de previsión, toda vez que la denuncia de servicios prestados formulada muchos años atrás —de la que, por" otra parte, no existe prueba— no tiene otro aleance que el de un simple aporte de antecedentes sin eficacia vinculante sobre el eriterio eventual de las autoridades de la Caja, euyo pronunciamiento importa la posibilidad de un rechazo parcial o total de las manifestaciones del interesado.

JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES —° Y CIVILES: Jubilaciones.

No habiendo mediado reconocimiento oficial acerea de la situación del actor con respecto a las disposiciones del decreto-ley 31.665/44, carece de eficacia para justificar el despido fundado en el art. 58 de ese cuerpo legal la supuesta actitud del accionante, que habría renunciado a su antigiiedad de varios años de servicios —en virtud de no poder hacerlos reconocer— con posterioridad a la notificación del presviso, tanto más, euanto que el silencio abservado frente a ella no traduce aceptación de sus términos con arreglo al art, 919 del Código Civil, ni puede asignársele el carácter de asentimiento Válido, en atención a la naturaleza de orden público de las normas aplicables al enso,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que en el presente caso se halla en tela de juicio la interpretación de una norma de carácter federal, considero procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 86.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-399

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