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Año: 1959, Fallos: 244:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAJA NACIONAL ve PREVISIÓN rara E PERSONAL ver COMERCIO

Y ACTIVIDADES CIVILES v. S.R.L. ANDRES ORTIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Si la reeurrente consintió la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la incompetencia del fuero laboral para entender en el juicio de apremio promovido por la Caja Nacional de Previsión del Personal del Comercio y Actividades Civiles, es improcedente el recurso extraordinario -deducido, con fundamento en la arbitrari: ¿ad y la violación del derecho de propiedad, contra la resolución del juez de primera instancia que, al Ser devuelto el expediente por el tribunal de grado, dispuso el archivo de las actuaciones. La pretensión de proseguir el juicio significaría, en el censo, desconocer el carácter de cosa juzgada adquirido por el pronunciamiento de la Cámara (1).

ANTONIO TANTONI v. CHICHILLITTI Hxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Aunque se invoque el efecto liberatorio del pago, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que niega tal efecto a los pagos efectuados al actor —cuyas relaciones laborales con la demandada cesaron el 30 de setiembre de 1956—, fundándose para ello en la interpretación de normas no federales, como son el decreto-ley 2759/56 y el convenio colectivo n? 156/54 para el personal de panaderías y afines, que dispuso aumentos con efeeto retronetivo al 19 de febrero de 1956.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la evestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario, Resulta una reflexión tardía, ineficaz para la apertura de la instancia extraordinaria, la alegada inconstitucionalidad del decreto-ley 2739/56 planteada por primera vez en el escrito de interposición del reenrso, no obstante ser previsible desde la contestación de la demanda.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene declarado que para que proceda el recurso extraordinario fundado en la jurisprudencia referente a los efectos liberatorios del pago deben justificarse los extremos necesarios para su invocación (Fallos: 233:25 ), y, evidentemente, no se 1) de setiembre,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-402

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