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Año: 1959, Fallos: 244:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ajusta a esta docrina quien omite acreditar que el pago que invoca como definitivo mereció esa calificación conforme con la ley y jurisprudencia vigentes en el momento y lugar en que lo efectuó.

A micriterio, tal es la situación que se plantea en estos autos, pues en ellos la parte recurrente ha omitido demostrar que no obstante lo dispuesto por el decreto 2739/56 expresamente invocado por el actor en su demanda, el pago que efectuara a este último tuvo aquel carácter y, por lo mismo, efecto liberatorio. Antes bien, los reclamos extrajudiciales que el actor manifiesta haber formulado ante la demandada con posterioridad al reajuste de salarios previsto en aquel cuerpo legal —reclamos que la demandada no ha negado—, así como el presente juicio que iniciara poco tiempo después, darían más bien a entender que aquél no consintió que su relación jurídica con la accionada quedase concluída con el solo pago que se le efectuó en ocasión de disolverse el vínculo laboral (doctrina de Fallos: 238:12 ).

No dejo de advertir que el apelante, enfocando el problema desde otro ángulo, también alega la inconstitucionalidad del decreto antes citado; pero ocurre que esa tacha, además de no estar suficientemente fundada, no ha sido opuesta en momento oportuno —es decir, en ocasión del responde— y, por lo tanto, su articulación en el escrito de interposición del remedio federal aparece como una reflexión tardía que resulta ineficaz para sustentar la apertura de la instancia de excepción.

Por lo expuesto, y porque el resolver si la retroactividad establecida en un laudo comprende o no a quienes han cesado en su empleo antes de que el mismo fuera dictado constituye, en sí mismo, un problema de derecho común, pienso que correspondería declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs.

61 le estas actuaciones. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1958. — Ramón Luscano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 159.

Vistos los autos: "Tantoni, Antonio e/ Chichillitti Hnos. s/ cobro de salarios, etc.", en los que a fs. 63 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n° ° de Pergamino, Pcia, de Buenos Aires, de fecha 19 de mayo de 1958.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-403

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