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Año: 1959, Fallos: 244:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que resulta de estas actuaciones que el actor trabajó en el comercio de panadería de los demandados desde el 1 de febrero al 30 de setiembre de 1956, presentando en esta última fecha su renuncia al empleo. Que el 21 de noviembre de 1956, o sea un mes y veinte días después de terminada y liquidada la relación laboral, se dictó el laudo arbitral relativo al eonvenio n° 156/54 para el personal de panaderías y afines, que dispuso aumentos de jornales :

con efecto retroactivo al 1° de febrero de 1956, El actor, ante la negativa patronal a reconocerle los importes provenientes de la retroactividad. del convenio de referencia, promovió la demazda de fs. 2, el 6 de abril de 1957, alegando la obligatoriedad del convenio en virtud de lo dispuesto por el decreto-ley 2739/56. Sustanciada la causa, se dictó la sentencia de fs. 53, haciendo lugar a la reclamación del actor.

Contra esta sentencia interpusieron los demandados recurso extraordinario, sosteniendo que en la fecha en que el convenio fué aprobado, el actor ya no era dependiente de ellos, y que con el pago de los haberes, cuando cesó en su empleo, quedó extinguida la obligación patronal y liberados los demandados de toda consecuencia ulterior. Invocaron, al efecto, la doctrina de esta Corte, establecida en Fallos: 234:753 . Asimismo, alegaron la inconstitucionalidad del deereto-ley 2739/56 (fs. 61/63).

Que en la presente cansa, el pago recibido por el actor en ocasión de su renuncia, presentada el 30 de setiembre de 1956, no puede considerarse como definitivo, ya que desde el 17 de febrero de 1956, se encontraba en vigencia el decreto-ley 2739/56, enyo art. 1 último apartado, dispone que "los nuevos salarios a fijarse regirán desde el 1° de febrero de 1956". O sea, que al concluirse la relación laboral, las partes conocían de antemano la pesibilidad de que se dictara un nuevo convenio, que por imperio de la disposición citada tendría efecto retroactivo, como en efecto ocurrió, al sancionarse el citado laudo arbitral relativo al convenio 1" 156/54. Esta circunstancia, en consecuencia, obsta para la aplicación al caso de la doctrina de esta Corte sobre la fuerza liberatoria del pago (Fallos: 240:252 ; 243:300 y 361).

Que en lo referente a la alegación de inconstitucionalidad del decreto-ley 2739/56, ella fué planteada por primera vez en el escrito de interposición del recurso, no obstante ser previsible desde la contestación de la demanda, por lo que resulta una reflexión tardía, ineficaz para la apertura de la instancia de excepción (Fallos: 242:239 ; 234:61 y 513, entre otros).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-404

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