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Año: 1959, Fallos: 244:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 31 de julio de 1958. . :

Y considerando:

Que la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto desestimó la indemnización por despido reclamada por el actor, por considerar que a la época de su cesantía se encontraba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra (fs. 76).

Contra este pronunciamiento ha interpuesto el actor recurso extraordinario, alegando que la causal por jubilación en ningún momento fué aducida como motivo de la cesantía y que, al ocurrir ésta, no tenía la edad mínima requerida para alcanzar el beneficio. Reconoce que, como excedía en años de servicios, pudo lograrla por vía de la compensación que autoriza el art. 33 del deereto-ley 31.665/44, pero sostiene que dicha compensación es una facultad privativa del dependiente que no puede serle impuesta por el principal para eximirse de la obligación de indemuizar por antigiiedad. Afirma, por tanto, que el art. 58 del decreto-ley citado no rige cuando ocurre el supuesto del art. 33, o sea, la facultad de compensar edad con servicios. Se agravia, finalmente, porque, al quedar "obligado" a jubilarse por el despido, fué privado del beneficio del art, 7 de la ley 14.370, que autorizó una bonificación para los afiliados que continuaran en actividad no obstante alcanzar la edad y tiempo de servicios para la jubilación ordinaria, pero que no rige en los supuestos de compensación entre edad y servicios. Considera, en consecuencia, que ha sufrido una doble lesión su derecho de propiedad, amparado por la garantía. del art. 17 de la Constitución Nacional (fs. 79/82).

Que el recurso es procedente por cuestionarse la inteligencia de normas de carácter federal y ser la resolución recaída contraria al derecho que el recurrente funda en dichos preceptos Cine. 3, nrt. 14 de la ley 48).

Que reiteradamente esta Corte ha establecido que el hecho, debidamente acreditado, de hallarse el empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, exime el patrón de abonar la indemnización por antigiiedad aunque no hubiese sido invocada como causal del despido, (Fallos: 238:156 y 372; 237:121 ; 236:301 entre otros). , :

Que dicha doctrina es aplicable al caso, no obstante lo alegado por el recurrente, por cuanto la "jubilación ordinaria íntegra" se alcanza, tanto por el cumplimiento de los límites de edad y tiempo de servicios del art. 32 del decreto-ley 31.665/44,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:495 
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