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Año: 1959, Fallos: 244:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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severidad, y "que todo intento de interpretarla benignamente implicaría desvirtuar su aleance, juzgando de su equidad y apartándose del régimen instituído por la norma en materia tan importante como la adquisición de nacionalidad por naturalización" Fallos: 241:31 ).

Que, en consecuencia, el pronunciamiento del tribunal a quo no es susceptible de ser cuestionado en relación al criterio jurídico que lo inspira, Por otra parte, 1: valoración de antecedentes del peticionante que contiene la sentencia, queda substraída al conocimiento de esta Corte, por constituir un aspecto de hetho y prueba extraño a la instancia extraordinaria, ni admite impugnación por arbitrariedad, pues se sustenta objetivamente en fundamentos bastantes como para negar la calificación de "conducta irreprochable" exigida por la ley. Además, no es de aplicación en el sub indice la jurisprudencia citada por el actor, pues ella se refiere a la derogada ley 14.354, cuyo texto atenuaba el rigorismo del decreto reglamentario cuestionado (Fallos: 235:622 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia del recurso.

BENJAMÍN ViLLeGas BAsaviLBaso — AristórvLo D, Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JunIo OYHANARTE,
NACION ARGENTINA v. JUAN A. KAYSSER
EXPROPIACION: Objeto.

Lo dispuesto en los decretos 9459/50 y 19.514/50, que declararon comprendida en la ley 12,830, y sujeta a expropiación, una gran cantidad de mereadería existente en los depósitos y plazoletas fiseales del Puerto de la Capital, es aplicable a los productos manufacturados y materias primas que se encontraran: a) "en condición de rezago", por no haber sido retirados a tiempo ante inconvenientes de índole cambiaria y/o aduanera; b) en infraeeción a las normas legales vigentes, por haber sido importados "sin el correspondiente permiso previo de cambio".


EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades. á
Para que sen procedente fijar el resarcimiento expropiatorio con arreglo a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 12.830, debe nereditarse la presencia de algunas de las circunstancias que determinan ese modo de estimación.

No basta, a tal efecto, la mera resolución ministerial que individualiza ciertos materiales y los considera comprendidos en el régimen de los decretos 9459/50 y 19.514/50. Así, aunque en el enso el demandado no fué titular del permiso de cambio, no se ha configurado ninguno de los supuestos a que se refieren

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:499 
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