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Año: 1958, Fallos: 241:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gro de los objetivos propuestos, como sucedería si el alegado art, 21 del decreto-ley 9316/46, o el art. 1" de la ley 13.971, rigiera situaciones jurídicas que se desenvuelven exclusivamente dentro de la órbita provincial y que, por ello, sólo ponen en juego poderes reservados a las legislaturas locales en los términos del art. 104 de la Copstitución.

Que, por consiguiente, cabe declarar que la ley 2722 de la Provincia de Santa Fe, por la que se prohibe el goce simultáneo de jubilaciones provinciales y sueldos del mismo carácter, no contraría, en casos como el de autos, lo dispuesto por las normas nacionales más arriba indicadas, ni infringe el art. 31 de la Constitución.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 104 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, Arrrevo Orcaz — BeENJAMÍN ViLLEcas BasaviLeaso — ArIStÓRULO D. Aríoz DE Lamannip — Juro

OYHANARTE,

ROBERTO D. CASTAGNARO v. CERVECERIA DEL NORTE E. N.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin arbitrariedad, declara procedente el pago de una gratificación, sobre la base de lo abonado, en el mismo período, a empleados de igual jerurquía, y no obstante resultar del recibo otorgado por el actor en el año anterior que se trataba de una mera gratificación, que no produciría efectos a su favor para el pasado o el futuro.

Lo resuelto es cuestión de derecho común y de prueba, que no excede del régimen ordinario de las hahilitaciones, y no es aplicable al enso la doctrina establecida por la Corte en un supuesto en que, por el monto excepcional de las participaciones y otras cireunstancias, se declaró que constituían meras libernlidades.

DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El 18 de setiembre de 1954 el actor fué adscripto, por resolución ministerial, a la Comisión Administradora—Bienes ley 14.122 como gerente de la Cervecería del Norte, Empresa Na

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-414

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