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Año: 1959, Fallos: 245:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo esencial, los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General. Estima, en efecto, que si bien la expresión "causas pendientes" contenida en las leyes 14.037, 14.294 y 14.408 (arts. 16, 13 y 12, respectivamente) se ha referido a las que, por cualquier motivo, se encontraban en trámite, cabe entender que el mismo principio que inspira los citados preceptos debe extenderse, en ensox como el presente, a los procesos criminales terminados por sentencia firme, en los que está ejecutándose la condena impuesta al reo por los tribunales, entonces federales, de lox territorios que se han provincializado, y por delitos de carácter común o no federal. Esta inteligencia de tales preceptos es, además, compatible con la plena asunción por las nuevas provincias de los poderes relacionados con los fines de administración de justicia en sus respectivos territorios (arts. 5 y 107 de la Constitución Nacional).

Que no habiéndose cuestionado lu facultad del Sr. Gobernador de la Provincia para indultar a los reos de delitos de esa naturaleza cometidos en ella antes de la creación de la Provincia, el informe correspondiente debe ser expedido por las autoridades locales competentes.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que corresponde a los tribunales competentes de la Provincia de Formosa expedir el informe requerido a fs. 8. A tal efecto, remítan=o estas actuaciones y sus agregados al Sr. Gobernador de dicha Provincia. Con copia del dictamen precedente y de esta resolución, fórmese expediente de superintendencia, a efecto de decidir lo que corresponda respecto de lo mencionado en el apartado final de dicho dictamen.

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JUECES mr CAMARA Ex 10 PENAL ECONOMICO

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En atención a que los tribunales en lo penal ceonómico integran los nacio.

nales de la Capital Federal del art. 132 del decreto-ley 1285/58, y dado el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-15

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