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Año: 1959, Fallos: 245:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» TALLOS DE LA CORTE SUPREMA mismos autos principales, es insusceptible de revisión en instancia extraordinaria.

Que, por otra parte, es también jurixprudencia de esta Corte que las decisiones recaídas en procedimientos de apremio o ejeeutivos no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48. Y si hien exa jurisprudencia admite excopción para ensos extraordinarios, que comprendan puntos de interés institucional, cuya solución se requiera de esta Corte, el Tribunal no estima que el caso de autos encuadre en el supuesto mencionado.

Que en particular no resulta de las actuaciones administrativas agregadas que la ejecución se haya seguido con irregularidad manifiosta. No resulta tampoco de las manifestaciones de la queja que exista cuestión federal sustancial que justifique la apertura del recurso.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BensaMíw ViLLecas BasaviLBaso — AnistósuLo D. Aríoz De LamaprID — Las Manía Borr: Boick
RO — JuLIO OYHANARTE,

RODOLFO J. HARDOUIN v. PEDRO DLLULA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las resoluciones dietadas en procedimientos ejecutivos son, como principio, insusceptibles de reeurso extraordinario. Dicha doctrina reconoce excepción en el supuesto en que el orden institucional se encuentre afectado, lo eual no ocurre por la circunstancia de que la defensa de inhabilidad de título, opuesta por el ejecutado, haya sido admitida por la Cámara.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido par el actor en la causa Hardouin, Rodolfo J. c./ Dilula, Pedro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene declarado que las resoluciones dictadas en procedimientos ejecutivos son, como principio, insusceptibles de recurso extraordinario.

Que de esta manera y toda vez que el derecho del recurrente

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:20 
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