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Año: 1959, Fallos: 245:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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silencio de las leyes 14831 y 14558 acerea del procedimiento para el juramento de los jueces de la Cámara en su primera instalación, corresponde que la Corte Suprema lo reciba, por aplicación de la norma del art. 25 de la Jey 4055 (1).

DELLA CATALINA MANINFIOR —stermiós—

NOTIFICACIÓN.
Es válida la notificación de la providencia del art. 5? de la ley 4055 practicada al apoderado de una provincia, En efecto, representando éste al Fiseal de Estado, puede actuar como mandatario del Gobernador de quien, por otra parte, proviene el poder sustituido y presentado ante la Corte.

NOTIFICACIÓN.
El art. 69 de la ley 50, referente a supuestos de traslado de demandas, no es óbice para que la providencia del art. $.de la ley 4055 se notifique únicamente al apoderado de la provincia que es parte en la enusa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1959.

Vistos los autos: "Maninfior, Delia Catalina s/ su sucesión", para decidir con respecto a la nulidad pedida a fs. 66, punto b).

Y considerando:

Que la nulidad de la notificación practicada a fs. 61 que se pide en el punto b) del memorial de fs. 66, es improcedente, En efecto, el peticionante actúa en calidad de representante del Sr.

Fiscal de Estado, lo que en términos de la jurisprudencia de esta Corte lo habilita para hacerlo como mandatario de la Provincia, de cuyo Gobernador, por otra parte, proviene el poder sustituído a fs. 64 —conf. doctr. Fallos: 242:278 —, Que no es impedimento lo dispuesto por cel art. 69 de la ley 50, que contempla supuestos distintos al de autos.

Que la nulidad mencionada debe tratarse con carácter previo al fallo de la causa, en cuanto su posible procedencia afectaría la regularidad del trámite.

Por ello se declara no haber lugar a la nulidad pedida de la notificación dispuesta a fs. 38 y 60 vta. y practicada a fs. 61.

BenJAMÍN ViLLEGAas Basavizeaso — AnrmósvLO D. Aríoz DE Lamanrm — Luis Manía Borrr Bouceno — Jurio OYHANARTE, 1) 3 de oetubre.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-16

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