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Año: 1959, Fallos: 245:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que ex doctrina de esta Corte, reiterada el 27 de mayo de corriente año, en la causa "Banco Hipotecario Nacional c./ Agustín 1. de Elía y otro s./ expropiación", que si bien el desistimiento, en principio, trac aparejada la imposición de costas, puede dispensarse de ellas cuando median motivos excepcionales Fallos: 179:350 y otros).

Que del juicio de expropiación aludido en el primer considerando y que se tiene a la vista, resulta que tanto el deereto-ley 1059 como el decreto 1043 de la Provincia de La Pampa, por los cuales se declaran vigentes las expropiaciones dispuestas por la ley 45 local y se autoriza a iniciar las acciones pertinentes (fs. 8 y 9), han sido dictados después de la fecha en que se promovió el presente interdicto.

Que, en tales condiciones, no es dudoso que el desistimiento de las actoras, no trae aparejada la carga de las costas pedida, conforme a los precedentes del Tribunal (Fallos: 182:15 ).

Por ello se resuelve tener a las actoras por desistidas del presente interdicto. Costas por su orden, BeEnJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistónuLo D. Aríoz De Lama PD — Liis Manía Borrr Botcrxo — JuLIO OYHANARTE.

EDGARDO BROZZI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Frndamento.

La circunstancia de expresarse que la autoridad administrativa ha procedido de manera "arbitraria" y "dictatorial", al intimar a los locatarios en un mercado municipal el pago de los nuevos alquileres fijados hajo npercibimiento de elanura, no constituye enestión federal concreta susceptible de reenrso extmordinario. Ello es neí, tanto más no acreditándose que el derecho «que pueda asistir a los recurrentes carezca de tutela legal en las instancias ordinarias (1).


CAJA 1 PREVISIÓN rana 11 PERSONAL ve 14 INDUSTRIA
y. 5.A. ROSATI Y CRISTOFARO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitira.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitira.

La sentencia que, en el procedimiento de ejecución de honorarios, declara que existe cosa juzgada respecto nl monto de aquéllos, es insusceptible de — (1 7 de ortubre.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:18 
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