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Año: 1959, Fallos: 245:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ORLANDO ANGEL CIVALE y OTRO v. HORACIO AMANCIO
MERCEVICH MEDINA

RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente el recurso de amparo deducido por el vendedor de un establecimiento, invoenndo la conducta delictuosn del comprador que habría motivado, además, una denuncia por defraudación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ? de octubre de 1959, Vistos los autos: "Reeurzo de hecho deducido por los actores en la cansa Civale Orlando Angel y Arenas Velazco Francisco e/ Mereevieh Medina Iforacio Amancio", para decidir =obre xn procedencia.

Considerando:

Que los recurrentes afirman haber, vendido al señor Ioracio Mercevich Medina un establecimiento y que éste °"tomó posesión del establecimiento on forma extorsiva... sin abonar un sólo centavo y se quedó con el boleto sin entregar ni el original ni el duplicado" (fs. 10 y 11). Añaden que "xe ha violado el art.

18 de la Constitución Nacional en cuanto garantiza la defensa en juicio y demás restricciones del derecho de propiedad" (fs.

18): Además, señalan que formularon la denuncia respectiva por defraudación; por último, invocan la jurisprudencia de esta Corte establecida en el caso "Kot" (Fallos: 241:291 ).

Que, según jurixprudencin de este Tribal, en principio, la existencia de vía legal para la tutela del dereeho debatido, aún cuando se lo asigne fundamento constitucional, excluye el procedimiento excepcional constituido por la demanda de amparo Fal'os: 242:435 ).

«Que, asimismo, esta Corte ha declarado que el recurso de amparo no actúa como accesorio de una dentanda iniciada o que corresponda iniciar porque, de sor así, earecería de sentido, Se trata de una acción excepcional, no utilizable enando se disente entre contratantes con respecto a situaciones de hecho de las que no surge con nitidez definitiva la violación eategóriva de un precepto constitucional (doctrina de Fallos: 244:68 ).

Que la doctrina precedente y

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-11

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