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Año: 1959, Fallos: 245:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ventas al contado, de 0,63 para la primera fracción y de 0,62 para la segunda, esto es un descuento del 37 y 18 9.

Sostiene el recurrente que esos coeficientes son inadenados y no concuerdan con la ley impositiva que sólo admite un descuento del 25.

Respecto de este último punto cabe destacar que este no es el caso contemplado en JA-1950-111-13 frente a la ley de la Provincia la nal a los efectos del impuesto a la venta consideraba como valor imponible el 80 del valor totel, y podría haber una desigualdad en considerar una cantidad mayor según que el Fisco fuera acreedor o deudor. En eambio el art. 63 del Dto. Reglamen. 6188/52 referente a la ley 11.682 que xe invoca dispone que en las operaciones a plazos we considerará un interéx presunto del 25 cuando sean más de 100 mensualidades. La norma está destinada a gravar el rédito, y si considera un interés menor al que resultaría de operaciones matemáticas, se trataría solamente de una liberalidad fiscal que no puede computarse, a efectos de establecer el justo precio, del mimo modo que no se toma como valor definitivo el de la tuación fixenl, establecida con finex distintos.

Que en cambio el Tribunal comidera elevados exos descuentos, En ellos ademáx del interés proamto de la operación, we incluye el riesgo inherente n exte tipo de compraventas (213; —Ex. 325), Exe riego no es tal, pues frente a la valorización de las tierras xuburbanas, eualquier rescisión de contrato habría xido beneficiosa y no perjuidicial para el vendedor. En consecuencia y de rot formidad con lo resuelto en los juicios "Fixeo Nacional e/ Finochielto" (Ex, 95/ 19/1057) y Fiseo Nacional e Ferrari (F. 100-1957) el corficiente debe fijarse en el 67.


IV. Viator me: na rerMENA PINCCIÓN,
Que para determinar el valor de la primera tracción, cuya posesión xe toma el 7 de abril de 1949, el Tribunal de Tasaciones eotejó el valor de 34 lotes de las manzanos 128, 124, 125 y 130, realizadas según xe dijo a fx. 200 en los meses de enero, febrero y abril del mismo año.

El urquiterto Machi, representante, del expropindo, rectificó exa feelas en la planilla de 6». 319 a 523 y ello no Fué objetado por el Tribunal de Tasaciones por lo que debe teneras por ciería la corrección (ver fs, 325 y 1126). Los lotes 5 10 de la manzana 1:40 , que e indican vendidos en la planilla de fs. 297 el mes IV, lo fueron en realidad el 22-11-49, En este easo la diferencia es de 15 días a la desposesión, pero en eambio el Jote 2 de la manzana 125 que se de como vendido el 1-49, lo Mé el 24-VIII-48, Los lotes 17 y 18 de la manzana 124 que aparecen adquiridos el 1-49, lo fueron el 3-KXI-48 y en general en la planilla de fe. 207 ve da la fecha del mes siguiente a la fecha de la operación. Por otra parte, salvo los lotes 5 a 10 de la manzana 130 ya citados, vendidos en marzo, los demás que toma el T. T, son de enero y febrero, siendo que la poscsión es del 7 de abril.

El Tribunal de Taxaciones adjudicó como promedio de zona para esta fecha + 20,06 m/u. (hecho el descuento del 63 para adecunr los valores obtenidos en ventas por menaualidades, a precio al contado), y para la 2da. fracción, cuya posesión xe toma el 27 de febrero de 1950, esto es ensi un año después, realizados los mixmos descuentos, xuea $ 41.14 m/n. Ello demuestra In importancia decisiva del factor tiempo que hizo varinr el valor en un 50 95 aproximado.

El Tribunal de Tasaciones debió en consecuencia establecer un coeficiente por tiempo, para adecuar esos precios que anteceden desde cineo meses y medio a 15 días a la fecha de la desposesión o sino promediar con las ventas posteriores.

la naturaleza de la obra a realizar —un barrio obrero— no resulta que haya influído en forma ponderable en la zona. No hizo, en relación ul valor sino lo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:242 
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