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Año: 1863, Fallos: 1:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA VII.
Don Juan José Mendez denunciando el delito de plagiato en ciudadanos de le Provincia de Corrientes.

Preséntase al Juez Nacional de Seccion de la Provincia de BuenosAires, en representacion del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, cuyo poder general acompaña, y dice :

He tenido noticias que se hacia un tráfico escandaloso con familias 8 individuos de la Provincia de Corrientes (entre ellos menores de edad), con quienes se habian celebrado contratos leoninos de arrendamiento dé servicios, con facultad de endosarlos, mediante los cuaJes, esos servicios contratados 4 ínfimos precios, con engaños y seducciones, se trasferian 3 terceros 4 precios elevadisimos y condiciones gravosas, que importan una enagenacion de la libertad humana, y constituyen un delito previsto por la ley.

Este plagiato cometido con pobres niños, infelices mujeres, é igno rantes campesinos de la Provincia de Corrientes, es castigado por la ley 22, tit. 14, Part. 72, con diez años de presidio. ; y, como este delito importa una infraccion del articulo 45 de la Constitucion Na-, cional, cae bajo la jurisdiccion federal, como que ú ella corresponde el conocimiento y decision de los casos en que la ley fandamental se halle infringida.

La nota que acompaño del Defénsor General de Menores, dada en contestacion 4 otra que dirijí 4 ese Ministerio, dice, que una de esas familias de Corrientes se presentó al Defensor Genoral de Menores buscando su proteccion por un apremio que sobre pago de pasojes seguian contra ella los empresarios ante el Juez de Paz de San Telmo, cuya familia constaba de cuatro personas, de las que, tres eran menores de edad, y que el ministerio declaró nulas las obligaciones ilegales que querian hacerse valer contra estas últimas, dandoles inmediatamente su libertad, y colocandolas en casas particulares.—Que estas yeclamaciones fueron sucediéndose de dia en dia por personas que se hallaban en las mismas condiciones, hasta que, llamada sériamente

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-40

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