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Año: 1959, Fallos: 245:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La diferencia del porciento consiste en que la primera fmeción yn estaba por iniciarse el loteo, de donde serín menos probable que los demandados admitieran un precio mueho menor por evitar los trastornos del mismo, La venta de una gran fracción en lotes por exceso de oferta disminuye la demanda, de donde se ha admitido aplicar un descuento sobre los valores que arrojan los demás bienes de la zona cuando los precios se extraen de pequeñas ventas.

Pero ex el envo que los precios que se han colejado para determinar el del hien expropiado provienen también de grandes lotes, de los que han surgido los barrios Colombo, Villa Pineral y Manuel Belgrano, originado este último en la subdivisión efectuada en tierras linderns por los mixmos expropiados. Ello resulta del mismo intorme de la Oficinn Técnica que expresa se han tomado "los datos prineipales de 1.750 ventas" (fx. 246 y 247). Mesulta también claramente del plano de fx. 254, donde >e imdiea el primer, segundo y tercer remate que malizaron los demandados.

Si cos precios eutejados provienen de grandes loteos, estuvieron ya sometidos a la influencia de la gran oferta de donde no es racional aplicarles um muevo descuento para obtener el valor venal del bien que se expropia.

Cube, por otra parte, señalar que se hacen al bien los descuentos de superficie para enlles y oebavas, los de gastos de xabdivisión, propaganda y cobranza, que son propios de tales lotros, Siendo así no es necesario tratar la enestión planteada por el expropindo aceren de que este descuento es el mismo o se superpone sobre el de realización inmediata, que se estudió en el eonsiderando anterior, Debe, pues, desestimarse ete descuento.


IX. DescExto por GASTOS PROPAGANDA Y VENTA MENSUALIMADES,
Que las ventas por mensualidades y en loteos de varias manzan:s, como la expropiada, originan forzmamente gastos de propaganda y cobranza, que xe evitan al expropiado con este juicio y deben xerle descontado, La propaganda está.

por otra parte, acreditada respecto de los loteos anteriores emu los folletos de fs 46 y 280, y los gos de enbranza resultan implícitamente reconocidos al decirse n fx. 24 por el representante del expropindo unte el Tribunal de Tae ciones, que eran efectuados por la oficinn Basílico (ver también Fs. 46) Que el Tribmal de Tasaciones propuso $ 21.000 m/n. para los mstos de la primera fracción y $ 70.000 m/n. para los de la segunda. Al ser elevados por eta Cámara los precios de exas fracciones en la forma establecida en los eonsiderandos VI y VIII, dichos gastos deben ser también nerecentados, a cuyo efecto el descuento debe fijarse en $ 24.000 y 4 50,000 m/0. para una y otra Fracción.

X. COrTas y HONORANION DEL REFAENENTANTE DEL EXPROPLADO ANTE El.


TRIBUNAL DE TASACIONES,
Que la cantidad fijada no llega al margen previsto por el art. 2 de In ley 13.264, por lo enal lax costas deben xntisfacerse en el orden enusado. Se ofertaron $ 100,570,40 y $ 143.068,46 m/n. y =e pidieron $ 6961.025 y $ 13.162.902 m/n. por la primera y xezunda Fracción respectivamente (fx. 54 y 146 respertivamente).

El expropindo cuestiona la inconstitucionalidad de ext norma, por conside rarla en pugna con los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

La actora no ha negado su obligación de pagar la expropinción. Por el contrario concurre a juicio n fin de que se establezen su monto vi es que el expropiado no está conforme con la oferta, La relación procesal está entonees D

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:246 
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