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Año: 1959, Fallos: 245:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RECURSO DE AMPARO.
La resolución judicial que huee lugar al amparo deducido por quien fué nuevamente requerido para prestar declaración como testigo ante Ins autoridades aduaneras, importa indebida ingerencia en el legítimo ejercicio de las atribuciones legales de aquéllas y, en consecuencia, debe ser dejada sin efecto.

Dicraex DeL Procrranor Fiscar Señor Juez:

El art. 37 de la ley 12.904 establece In obligación de comparecer ante el funcionario aduanero, a xn requerimiento, pero no hace referencia alguna a la obligación de declarar, ni prevé sanciones para dicho apuesto. En consecuencia, entiendo que Enzo Arnoldo Giannoni ha eumplido con el deber que In disposición legal citada le impone, pero habiéndose negado u deponer sobre los puntos sobre los cuales se le interrogó, remitiéndose a las manifestaciones efectuadas ante este Tribunal, en ningún enso puede ser hecho comparecer coercitivamente para intermgarlo sobre las mismas euestiones que motivaron xu anterior negativa. Lo contrario importaría reconocer al funcionario aduanero prerrogativas de que sólo gozan los jueces, y extender por vía de interpretación analógiea la disposición penal del art. 239 del Códiro Penal, sancionando la desobediencia en un supuesto que la referida ley 12,964 no prevé.

Por ello, estimo que V. $. debe hacer lugar al presente recurso de amparo, librando oficio al Sr. Receptor de Aduanas a fin de que se abstenga de hueer comparecer mediante el auxilio de la fuerza pública ul recurrente en relación a los hechos que dieron Jugar a la instraeción del expediente 2-T-1955-RU. Fisealía, 15 de enero de 1959. — Nelly E. Ortiz de Fanrety.

SExTESCIA DEL JUEZ FrDrAL Ushuaia, 21 de enero de 1950.

Aulos y vistos: El reenrso de amparo formulado a fs. 1 de este expediente por don Enzo Amnoldo Giannoni, y Considerando:

Que como muy bien lo expresa en su dictamen que antecede la Señora Procurador Fiscal ante este Juzgado, la ley 12.964 autoriza al Sr. Receptor de Rentas Aduaneras —en este caxo— a usar del auxilio de la fuerza pública, con el objeto de asegurar la comparencia de un testigo a la oficinas aduaneras.

Que en el caso de autos, el recurrente ha comparecido ante la autoridad aduanera y frente a éxto, como consta a fx. 6 del agregado, ha expresado aus condiciones personales de identidad a lo que agregó, que ya había prestado deelsración testimonial ante este Juzgado Federal, por xer la autoridad que, entendía, era la competente para conocer en el sumario sobre contrabando que suponía investiguba también la Aduana.

Sin necesidad de considerar la razón que pueda o no msistir al recurrente en la apreciación que hace sobre la competencia del Tribunal y de la Adunna, ya que esto no hace al caso, debe destacarse que como lo manda ln ley, el testigo concurrió al acto de la declaración, única obediencin que le cabía, vale decir, que allf terminó también la autoridad otorgada por la ley 12.964 nl Sr. Receptor

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:352 
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