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Año: 1959, Fallos: 245:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA validez del enrnet de pasnge en douane, o lo hiciera permanecer en el país mayor tiempo del concedido, la Dirección Nacional de Aduanas me ncatara dl mismo y lo vendiera en pública subasta para ingresar xu producido al Raneo Central a los efectos de saldar la deuda por diferencias de cambio, Luego se produjeron las distintas transferencias y finalmente adquirió el dominio Bernardo Price, cuya huena fe ve presume arg. art. 2362 del Cód. Civ.

y ha sido admitida en algunos informes que figuran en los expedientes adminisTrativos inf. fs. 23, fx. 26 y vta, exp. 401.461.

Lo que en definitiva corresponde decidir en este recurso de amparo es si procedía que la Aduana secuestrara el vehículo del sub lite para hacer efectiva la obligación contraíila por el importador, dexde que no existe, según lus con» fancion de autos, es más, del informe de fs. 26 vta, del exp. 401461 surge lo contrario, fundamento que vineule las medidas adoptadas por la autoridad administrativa a las feultades que tiene concedidas por la ley y las ordenanzas de aduana, Ex más, del mismo compromiso que la Aduana hizo suscribir a David Marcos Rodríguez, fe. 2 vía, exp. 423.769, aparece con evidencia que el secuestro y la venta ulterior para el easo de que no reexportara el interesado el vehículo en los plazos previstos fué menester pactarlos. Luego no es en virtud de una disposición legal que la Aduana ha tomado ese temperamento sino de lo convenido con el importador.

Surge así con elaridad que lo único que se disente es si la autoridad administrativa, en defecto de disposición legul que lo autorice, puede proceder al secuestro y venta en pública subasta de una cosa que pasó a poder de un tercero, cuya buena fe se presume, arg. art. 2162 Cód. Civ. y aún admiten algunos funcionarios administrativos, inf. fs. 23, 26 y vta., exp. 401.461.

Como se ve, no es menester, ni tampoco está autorizado el suscripto por la fndole de la causa, a entrar a considerar si hay o no obligaciones propter rem y si la que persigue la administración pertenece a ese tipo de víneulos jurídicos, ni tampoco si ha sido o no derogado el deereto 15.910 desde que lo único que es materia del rápido remedio puesto en marela es si el fundamento que ha tenido la Aduana para secuestrar y disponer la venta del vehículo es o no legal.

La Aduana ha obrado sin tener derecho de prenda constituído sobre el vehículo, ni facultad establecida por conereta disposición objetiva, sin proedimiento alguno, y sin intervención de órgano competente que autorizara la medida al seeuestro de la cosa, para disponer de la misma, a los efectos de hacer efectiva una obligación que, prima facie, no pesa sobre el poseedor actual del automotor.

No hay duda que configura ello una arbitrariedad que viola la garantía que a la propiedad tiene acordada la Constitución Nacional, arts. 14 y 17, a la que debe ponerse remedio en forma sumaria, mediante el recurso de amparo que para estos emos ha admitido la C. 5. Fallos: 239:459 e in re "Kot Samuel $. R. La 5/ recurso de hábens corpus", 5/9/58.

Por ello y sin perjuicio de los derechos y acciones que tenga la Nación con motivo del hecho que instruye este amparo, resuelvo: hacer lugar al mismo 5 disponer que la Aduana entregue de inmediato a Rernardo Price el automóvi marea Chevrolet, modelo 1954, motor N° 0104308 T. 54, con costas. —José Sartorio.

SExTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES ES LO FEDERAL

Y CONTENCIOSOANMIXISTRATIVO
Buenos Aires, 7 de mayo de 1959, Vistos y considerando :

Que no existiendo procedimiento especial que reglamente el recurso de apelación en esta elase de juicios, debe estarse a la disposición general del art. 20

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:52 
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