Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 39/43, ALrrevo Orcaz — BENJAMÍN ViLLEGas Basavirsaso — Luis María Borri Boccero — JuLIO Oyma
NARTE.
$8.R.L. EL HOGAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Decidir si las sanciones que las antoridades administrativas de la Provincia de Mendoza pueden aplicar de acuerdo con la ley 2285 sobre usura —euyo art. 1° hace suyas las establecidas por el art. 6" de la ley 12.830—, son apelables ante la justicia federal, o si deben estimarse sujetas a las reglas generales de procedimientos vigentes en la provincia, es cuestión procesal vinculada exclusivamente a la inteligencia de las respectivas normas locales, y, por ello, ajena a la esfera del recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
La resolución apelada decide una cuestión de carácter procesal que, por su naturaleza, es irrevisible en la instancia de excepción.
El recurso extraordinario es por tanto improcedente y ha sido mal acordado a fs. 11 vta. Así correspondería declararlo.
Buenos Aires, 14 de agosto de 1958, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1959.
Vistos los anto: "El Togar S.R.L. s,/ recurso de hecho", en los que a fs. 11 vta, se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Juez Federal de Mendoza de fecha 5 de mayo de 1958.
Considerando:
Que cel Interventor Federal en la Provincia de Mendoza, por decreto 3751 57, aplicó ala sociedad de responsabilidad limitada El Tfogar" una multa de $ 100.000 mu. en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 2285 sobre represión de la usura, enyo art. 19 acoge —haciéndolas «uyas— las sanciones estableci
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:96
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