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Año: 1959, Fallos: 245:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JAIME SALZMANN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución que deelara improcedente un recurso parn ante el tribunal de la enusa, en razón de versar sobre euestiones de índole procesal, no es, en principio, susceptible de reenroo extraordinario. Ello es incuestionable, sobre todo, enando la denegatoria =e basa en la cirganstancia de hallarse firme el auto contra el que se intentó el recur, punto éste que —siendo irrevisible por la Corte— ex njeno a la instancia de excepción.

En consecuencia, no procede el recurso extraordinario interpuesto, con fundamento en los arts. 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trahajo que, estimando consentida por el reeurrente la resolución condenatorin del Direetor de Policía del Trabajo, desestimó los recursos de nulidad y apelación deducidos respecto de la última.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En su pronunciamiento de fs. 37 cl a quo se ha limitado a desestimar por extemporánea la nulidad promovida, a fs. 32, en razón de considerar consentida y, por lo tanto, firme la decisión que corre a fs. 8.

En tales condiciones, lo resuelto por la sentencia apelada resulta ajeno a la instancia de excepción; y, por otra parte, ninguna de las cuestiones de carácter federal sobre cuya base inten ta el recurrente la apertura de dicha instancia, ha sido objeto de oportuno planteamiento.

En consecuencia, pienso que el recurso extraordinario deducido a fs. 41 es improcedente y ha sido mal concedido a fs. 46 vta.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1959.

Vistos los autos: "Salzmann, Jaime s./ recurso por apelación denegada", en los que a fs. 46 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 17 de octubre de 1958.

Considerando:

Que, contra la resolución de fs. 8, emanada del Sr. Director de Policía del Trabajo, que impuso a D. Jaime Salzmann, en su carácter de presidente del directorio de "Salzmann Medias Pa- |

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:98 
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