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Año: 1959, Fallos: 245:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUXTICIA DE LA NACIÓN E
rís, S.A.€. € 1", pena de multa con arreglo a lo preseripto por el deeretoley 21.877/44 (ratificado por la ley 12921), se interpusieron recursos de nulidad y apelación para ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, solicitándose, además, se reguiviera la remisión de determinadas pruebas (fx. 32H), Que el tribunal a quo, haciendo mérito de lo dispuesto por el art. 6? de la ley 11,570 y el art, 19, ine, e), del deereto-ley 132.347, +H (ley 12048), desestimó los recursos interpuestos. Sostnvo que el recurrente había consentido la resolución administrativa de que fué objeto, al no usar en término los remedios procesales pertinentes (fs. 37).

Que, agraviándose de tal decisión, el interesado dedujo recurso extraordinario de apelación (fx. 41 46), fundándolo en la alegada violación de los arts. 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional.

Que, conforme a reiterada jurisprudencia, la resolución que declara improcedente un recurso para ante el tribunal de la eansa, en razón de versar sobre cuestiones de índole procesal, es, en principio, insusceptible de recurso extraordinario (Fallos: 241:92 ; 242:221 y otros). Ello ha de considerarse particularmente incuestionable, sobre todo, cuando la denegatoria se base en la circunstancia de hallarse firme el auto contra el que se intentó el recurso, punto éste que —dado su carácter de irrevisible por la Corte Suprema— es ajeno a la instancia de excepción (Fallos:

240:120 y los allí citados).

Que, por lo demás, enbe agregar que, en atención a las modalidades del caso, el planteamiento de la cuestión federal, que aparece introducida en el escrito de interposición del recurso extraordinario. adolece de extemporaneidad.

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 46 vta, BenJamíx Virnecas BasaviLniso — Arrstórcio D. Añíoz DE Lama DRID — JunIO OYIrAx arre,
NACION ARGENTINA y. SALOMON ROITMAN
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, tieneralidades.

Corresponde confirmar la sentencia apelada si las consideraciones formula das por el Fiseo actor en las intanciós anteriores, Fueron atentamente xi minados y desestimadas, con fundamentos «mficientes, por el juez y la cámara.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-99

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