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Año: 1960, Fallos: 246:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—o Cos€ 6: uoSñ0ene—)]:r —].jo—]——— o o———]] | AÑO 1960 — ABrIL S. A. COMPAÑIA ve ELECTRICIDAD ver. SUD ARGENTINO v, PROVINCIA ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso — ° extraordinario.

Es extemporánea la cuestión federal, sólo planteada al interponer el recurso extraordinario, consistente en que la sentencia contraría al art. 31 de la Constitución Nacional en cuanto da preferencia al art, 19 del deereto 44.157/47 de la Provincia de Buenos Aires sobre lo preseripto por el art, 3? del decreto nacional 14,733/46, . :

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Aunque haya sido considerable, en su momento, el monto total de la multa $ 500.000) impuesta a la recurrente con arreglo al art, 6? del decreto +4.157/47 de la Provincia de Buenos Aires, por inenmplimiento de la obligación de realizar los aportes determinados en la ley 11.110, ello resulta Así en el caso por la pluralidad y reiteración de las infracciones imputadas y no porque la norma pertinente adolezca de "desproporcionada magnitud" ñ $-6.000 m/n. por cada incumplimiento mensual).

En consecuencia, y no habiendo demostradó la recurrente que la cantidad cuestionada exceda la capacidad económica o financiera de la empresa, es improcedente el agravio que funda en la existencia de confiscación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No procede el recurso extraordinario fundado en la restricción de la defensa si la reeurrente admite —y surge del fallo apelado— que en el trámite administrativo sustanciado a raíz de la impugnación del decreto provincial que se cuestiona, la apelante fué oída y produjo prueba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales., Art. 19. , RE El art. 19 de la Constitución Nacional no guarda relación inmediata y directa y con las enestiones decididas por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, en pronunciamiento suficientemente fundado e interpretando diiposiciones de derecho local, declara la validez de un deereto provincial. Y L 1 — E 3

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-145

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