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Año: 1960, Fallos: 246:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—. 1» TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° GERMAN GERARDO TJARKS y OTROS v. NACION ARGENTINA :

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara que declara firme la de primera instancia, en cuanto condena a la Nación a " pagar intereses que exceden de $ 50.000 m/n., sobre la base de que la apelación deducida contra el fallo del juez no se refería a lo resuelto respecto de los intereses. Y siendo ajustado a derecho el pronunciamiento de la Cámara, corresponde confirmarlo.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ela quo ha considerado que el fallo del Inferior, en cuanto condenaba al pago de intereses desde la fecha en que fué oblado el impuesto, quedó firme toda vez que la apelación de fs. 49 estaba limitada a la imposición de costas y al monto de las regulaciones.

El apelante se agravia de esta decisión por entender que aquel recurso comprendía también su pretensión de que los intereses sólo debían liquidarse a partir de la notificación de la demanda.

Según se aplique uno u otro criterio la diferencia de montos excederá la suma prevista en el art. 24, inc. 67, ap. a), del decretoley 1285; y el pronunciamiento del a quo, en cuanto declara consentida la resolución del Inferior, pone punto final a ese aspecto del litigio. En tales condiciones, pues, estimo que equivale a sentencia definitiva.

En consecuencia, el recurso ordinario de apelación interpuesto es procedente a efectos de que V. E. declare si, como lo sostiene el tribunal de segunda instancia, la decisión del Inferior en lo relativo a la fecha a partir de la cual deben abonarse los intereses quedó consentida; o si por el contrario corresponde revocar esa resolución y devolver los autos al a quo para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La representación del Fisco es ejercida por apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 83). Buenos Aires, 15 de diciembre de 1958. — «Ramón Lascano. :

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-150

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