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Año: 1960, Fallos: 246:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 5 1 Frente ala doctrina sentada por V. E. in re "Sociedad de Electricidad de Rosario contra Instituto Nacional de Previsión Social" (S. 294. XII), causa en la que se planteó una cuestión que presenta algunos puntos de coincidencia con la debatida en estos autos —motivo que me determinó a reservar mi dictamen hasta la resolución de aquélla— estimo conveniente se recabe del mencionado Instituto informe sobre los términos en que fué solicitada y acordada la afiliación al mismo de las usinas dependientes de la Compañía de Electricidad del Sud Argentino S. A. a las que conciernen estos obrados, acompañando copia de las constancias pertinentes. Buenos Aires, 18 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de abril de 1960.

Vistos los autos: "Compañía de Electricidad del Sud Argentino S. A. c/ Poder Ejecutivo".

Considerando: .

Que, según consta en autos, la actora demandó la nulidad del decreto 5052/50, que .desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto 15.290/48, ambos emanados del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires; en virtud del cual se le había impuesto multa de $ 500.000 m/n. con arreglo al art. 6° del decreto provincial 44.157/47 y en razón de habérsele imputado incumplimiento de la obligación de realizar los aportes patronales que determina la ley 11.110" (fs. it del expediente administrativo B. 236/48, agregado por c ).

Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, al pronunciarse en el juicio contenciosoadministrativo promovido ante ella, consideró válido el decreto referido y rechazó la demanda. Sostuvo, entonces, que, conforrre a lo dispuesto por el art. 1 del decreto local 44.157/47, las empresas particulares concesionarias de servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires quedaron sujetas a la obligación de afiliarse al régimen de la ley nacional 11.110 a partir del 1? de diciembre de °947, de modo tal que la actora "debió hacer su primer aporte o contribución mensual el 31 del mismo mes y año"; tuvo por acreditado que la Cía.

de Electricidad del Sud Argentino 8. A., en vez de cumplir en la oportunidad legal con dicha obligación, sólo lo hizo el 10 de agosto | 2

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:146 
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