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Año: 1960, Fallos: 246:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA miento y no resulta suficiente para sustentar la apelación, como tampoco la invocación de la garantía del art. 18, que no requiere la pluralidad de instancias.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 36, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistóruLo D, Aráoz DE LamaDEID — Luis María Borrt BoccEro — Ricanno CoLomBRres,
EMPRESA NACIONAL E TELECOMUNICACIONES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruven el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Compete a la justicia federal el conocimiento de la enusa instruída a raíz de la presunta desobediencia en que se habría incurrido al no evacuar la Empresa Nacional de Telecomunienciones un informe requerido por la justicia eivil y comercial de la Provincia de Buenos Aires.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Casos varios, El delito de desobediencia se consuma en el lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones, En consecuencia, corresponde conocer del sumario respectivo al Juez Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y no al Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, si el informe no evacuado por la Empresa Nacional de Teleenmunicaciones había sido requerido por la justicia en lo civil y comercial de la primers ciudad mencionada.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que el delito de desobediencia imputado en estos antos habría sido cometido por una persona al servicio de la Nación en el desempeño de sus funciones, entiendo que su investigación corresponde a la justicia nacional; y teniendo en cuenta lo resuelto por esa Corte en los casos de Fallos: 237:16 y 238:19 %, pienso que el presente conflicto negativo debe resolverse declarando competente al Sr. Juez Federal de La Plata. Buenos Aires, 22 de marzo de 1960, Romón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:200 
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