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Año: 1960, Fallos: 246:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PET : y su 7 _- FALLOS DE La CORTE SUPREMA .

| dd > L: A esta conclusión podrá objetarse que con ella, los tribunales de justicia y invaden una esfera que les está vedada, porque con ella, prácticamente incluyen en los beneficios legales, a personas que el legislador expresamente no incluyó.

Ello no es así; el beneficio existía de antemano; consagrado por el decreto 29,375; si bien con la exclusión de las hijas divoreiadas que antes hubieran percibido pensión como solteras. La ley 13.536 hizo desaparecer esta situación odiosa, generalizando el principio y a partir'de ella, todas las hijas divorciadas, con la única limitación de qu: se encontraran a la époea de su sanción sin medios de subsistencia y no hubieran ocasionado su divoreio, se encontraban amparadas.

Establecido el principio general, del goce amplio del beneficio, las disposiciones mencionadas en cuanto lo restringían, creaban a partir de ellas mismas una situación de desigualdad, que debe ser borrada por los tribunales, restituyendo "la situación anterior.

Este ha sido siempre el eriterio de la Corte y en algunas ocasiones ha llegado aún más lejos, pues en el fallo registrado al tomo 214, p. 183, ha establecido que en el caso de que una ley (en ese caso la ley 13.228) "haga excepción al régimen de suspensión de desalojos en favor de quienes son dueños de una sola easa habitación y se proponen vivir en ella, no se ve por que motiyo razonable haya de distinguirse entre los procedimientos de adquisición, los que menciona el art. 1° de la ley que se trata, para excluir de la excepción a los propietarios reales que adquirieron con cualquier otro de los procedimientos legítimos posibles.

Nada tiene que ver la excepción con estos diversos procedimientos; en todos los ensos se trata de la misma condición de propietario, con la misma particular modalidad de serlo de una sola casa y con el mismo propósito de habitarla con su familia. El hecho de que algunos de los préstamos a que se refiere la ley impongan al deudor la obligación de vivir en la casa no puede ser invoeado para justificar la exclusión de quienes no obtuvieron el dinero de la adquisición por esos medios (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión del 16 de julio de 1948), puesto que no todos los préstamos que allí se mencionan imponen esa condición. Lo cual prueba que el objeto propio del precepto no es contemplar tales situaciones, sino —como el texto de la ley lo expresa elaramente—, la de los pequeños propietarios, dueños de una sola casa, que quieren vivir en ella". En virtud de estos considerandos la Corte hizo lugar al desalojo pedido por un propietario no incluído en las preseripciones legales, ya que no había obtenido los fondos con préstamo del Banco Hipotecario, pese al dictamen contrario, del Proeurador General quien entendía que la Corte no podía pronunciarse como posteriormente lo hizo, ya que impliearía la extensión del beneficio cuestionado a otros casos no previstos por la lev, y sostenía, citando al Juez Basavilbaso que "La deelaracón de inconstitucionalidad sólo puede traer como consecuencia virtual la inaplicabilidad del precepto, pero no la alteración ..

de sus términos a extremo tal de sustituir y alterar la disposición legislativa", continuando "Y en verdad, sustituiría la función del Congreso el órgano jurisdiecional si, accediendo a lo solicitado en autos, extendiera la excepción a quien no adquirió su casa habitación en las eondiciones restringidas que establece la ley 13.228, cuando está fuera de duda, como lo revela la discusión parlamentaria, que la voluntad legal fué restringir al máximo la procedencia del desalojo".

Si en este caso en que por vía de declaración de inconstituciónalidad, la Corte extendió un beneficio que la ley no concedía, basado en que el propósito primordial de la misma era contemplar la situación de los pequeños propietarios dueños de una sola casa, que quieren vivir en ella, y por lo tanto la decisión de la Corte debía estar orientada al logro de ese propósito. ¿Cómo no deelarar la .

inconstitucionalidad de las disposiciones que se oponen a que la actora, divoreiaA |

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-20

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