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Año: 1960, Fallos: 247:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDMUNDO FRANCISCO DAVID ADALBERTO PIAZZA —svcEsión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. :

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La interpretación y aplicación del arancel para abogados y procuradores, a los fines de regular honorarios en las instancias ordinarias, no es cuestión federal que autorice el recurso del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

e La decisión atinente a la procedencia de la consideración del pasivo, a efectos de graduar las remuneraciones correspondier'es al trámite sucesorio, no excede lo que es propio de los jueces de la enusa y no justifica la tacha de arbitrariedad.


ORLANDO L. PELUFO v. SILVANO SANTANDER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La circunstancia de que, por la aplicación de la ley de amnistía 14.436, se haya impedido al querellante producir prueba y proseguir el proceso, no es bastante para el otorgamiento del recurso extraordinario, con base en el art. 18 de la Constitución Nacional, en el supuesto de no estar coneretamente en discusión precepto alguno determinado de aquélla.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querelante en la causa Pelufo, Orlando L. e/ Santander, Silvano", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que no resulta de la queja que esté concretamente en discusión perecepto alguno determinado de la ley de amnistía 14.436.

Que la circunstancia de que por aplicación de lr ley mencionada se impide al querellante producir prueba y proseguir el proceso no es bastante para el otorgamiento del recurso con base en el art. 18 de la Constitución: Nacional. La terminación de los procesos es, en efecto, consecuencia específica de la amnistía, cuya concesión reconoce fundamento en una cláusula constitucional expresa —art. 67, inc. 17, Constitución Nacional.

1) 17 de junio. y

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-119

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