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Año: 1960, Fallos: 247:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bacher, Carlos y otro c/ Berri, Gaspar", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario no procede, como principio, respecto de resoluciones que acuerdan o deniegan medidas precautorias, entre las cuales figuran las de no innovar — Fallos: 244:79 y 147 y otros—.

Que lo atinente al alcance de tales medidas de no innovar y al acierto de su admisión en el caso concreto, son puntos ajenos a la jurisdicción extraordinaria, no mediando sentencia carente de fundamentos que la sustenten, lo que no es el caso respecto de la transcripta entre los recaudos acompañados. Se debe añadir que, a los fines del fundamento de un fallo judicial, no es siempre indispensable la mención de preceptos legales expresos, en cuanto la solución pueda derivar de doctrina jurisprudencial o de principios de derecho, en que el presente ejercicio de la función judicial, encuentre base adecuada a la naturaleza del caso —Doctr. Fallos :

243:497 ; 244:448 y otros—.

Que la jurisprudencia establecida en materia de amparo puede obedecer a razones vinculadas al carácter específico de tales demandas, lo que no permite generalizar las decision »s adoptadas por tal vía, en los precedentes invocados por el recurrente.

Que toda vez que las decisiones de carácter precautorio no tienen fuerza de cosa juzgada materiai, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello se desestima el precedente recurso de hecho.

ArIstóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — JuLIO OYHANarTe — Penno Ane RASTURY — RICARDO CoLomBRES, NICOLAS DE MARIA v. S. A. COMPAÑIA SUDAMERICANA B.T.B.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La decisión de una Cámara Nacional de Apelaciones en pleno que deelara la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, deducido contra una

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-115

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