Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y ennsiderando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, las costas en las instancias de apelación, en los procedimientos expropiatorios, se aplican con arreglo al resultado de los recursos —doctr. Fallos: 235:706 ; 237:817 y otros—.

Que fluye de la doctrina de los citados precedentes que la decisión referente al vencimiento en las instancias de alzada, es de orden procesal y de hecho, que no guarda relación directa con el art. 17 de la Constitución Nacional. No hay tampoco prescindencia del régimen legal aplicable, en cuanto no lo es, para el caso, lo prescripto por el art. 28 de la ley 13.264.

Que, por último, la resolución adoptada en el caso no excede de lo que es propio de juzgamiento de los jueces de la causa, cuya sentencia no admite descalificación como acto judicial.

Por ello se desestima la precedente queja.

ARISTÓBULO DE Aráoz DE LaMapem — Juro OYHANARTte — Prnro ABr
RASTURY — RICARDO COLOMBRES,
CINE CALLAO

PODER D:. POLICIA.
Dentro de los objetos propios del poder de policía ha de estimarse comprendida —junto a la seguridad, la moralidad y la salubridad pública— la de fensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad. Esta doetrina ha tenido siempre, en el derecho argentino, la firme hase de sustentación del art. 67, ine, 16, de la Constitución Nacional.


PODER DE POLICIA.
Dentro de la especie del poder de policía que comprende la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad, ha de considerarse legítimamente incluída la facultad de sancionar disposiciones legales encaminadas a prevenir, impedir, morigerar o contrarrestar, en forma permanente o transitoria, los graves daños económicos y sociales susceptibles de ser originados por la desocupación en mediana o gran escala. Entre las frecuentes disposiciones sancionadas por el Congreso con tal designio se encuentra la ley 13.591, de cuya política la ley 14.226 es una de las manifestaciones particulares. :

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El objeto eardinal y específico de la ley 14.226 reviste carácter inequívocamente público o general. Acreditado que no transgrede los principios reetores del ejereicio legítimo del poder de policía, a la Corte Suprema sólo le está permitido analizar la razonabilidad de los medios previstos por el legislador, o sen el grado de adecuación existente entre las obligaciones que la ley impone

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com