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Año: 1960, Fallos: 247:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresado en la queja no acredita la existencia en los autos de cuestión federal bastante para sustentar la apelación.

Por ello se desestima la precedente queja.

ARISTÓBULO D. Aráoz De LaMaprIp — JuLIo OYHAamarre — PEDRO AnBERASTURY — RicarDO CoLoMBRESs. .

S.R.L. MADERERA CALMAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La alegada omisión de pronunciamiento respecto del recurso de nulidad que fué deducido con el de apelación, no habiéndose concedido el primero, es ineficaz para sustentar la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrraias, Principios generales.

Lo atinente al error imputado a la doctrina del fallo recurrido, habida cuenta de que es una de las soluciones posibles para la especie del caso, no autoriza la apelación extraordinaria con fundamento en la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, La parquedad de fundamentos de la sentencia recurrida, no tratándose de un requisito formal incumplido, no sustenta la apelación extraordinaria. Tumpoco la sustenta la alegada falta de referencia a la prueba "i, ante la solución doctrinaria consagrada, aquélla no es indispensable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, El recurso extraordinario no es la vía para la correeción de posibles nulidades procesales. .


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondéría hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 30 de mayo de 1960. — Ramón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-117

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