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Año: 1960, Fallos: 247:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EMILIA DE PEDRO ve ALBACETE —sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Ta denegación del recurso extraordinario con fundamento en la extemporaneidad de su interposición es, como principio, irrevisible por la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del reenrso. Forma.

El ° ee extraordinario es insusceptible de ser deducido telezráficamente (3).


CARLOS BACHER y OTRO v. GASPAR BERRI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

El recurso extraordinario no procede, como principio, respecto de resoluciones que acuerdan o deniegan medidas preeautorias, entre las cuales figuran las de no innovar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Lo atinente al aleanee de las medidas de no innovar y al acierto de su admisión en el enso conereto, no mediando sentencias carentes de fundamentos que las sustenten, son puntos ajenos a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

A los fines del fundamento de un fallo judicial, en cuanto la solución puede derivar de doctrina jurisprudencial o de principios de derecho, no es siempre indispensable la mención de preceptos legales expresos.


RECURSO DE AMPARO,
El rechazo de la vía de amparo para el restablecimiento de servicios centrales en casas de departamentos, puede hallarse vineulado al carácter específico de tales demandas y no es susceptible de ser generalizado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re- :

soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

Las decisiones de carácter precantorio no tienen fuerza de cosa juzgada material.

1) 17 de junio. Fallos: 242:15 y 521.

2) Fallos: 193:349 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-114

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