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Año: 1959, Fallos: 243:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTORIO IVERNATE y. JORGE ABEL LEDO
DESALOJO.
Procede la decisión de la queja cuando, no habiendo sido propuesto como desalojo el juicio principal sobre autorización para levantar un muro, MU cabe atribuirle dicho earácter en la instancia extraordinaria y el enso es insusecptible de ser encuadrado dentro de las normas legales referentes a la pralización de las enusas de la naturaleza señalada (1).


MANUEL ROMERO RUIZ

RECURSO DE QUEJA.
La omisión del fundamento de la queja, exigido por el art. 15 de la ley E y la jurispradencia de la Corte, 10 =e «suple agregundo los recaudos de práctien.


RECURSO DE AMPARO.
La tutela del derecho invocado debe requerirse con sujeción de las pertinentes disposiciones de forma que, en principio, son excluyentes del remedio excepcional de la demanda de umparo.

Se ajusta a tal principio ln sentencia que declara improcedente el recurso de amparo deducido —al" mismo tiempo que el recurso contenciosoadminirtrativo" previsto por la ley— contra la resolución de la Dirección de Vinos que, luego de tramitarse el sumario eorrespondiente, hizo efectiva la elausura impuesta a una bodega, por infracción a la ley 12372 y al decretodes 4497/57.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Manuel Romero Ruiz en la causa Romero Ruiz Manuel s/ recurso contenciosoadministrativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la queja precedente enrece del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Cote, pues omite toda mención de los hechos de la causa y de las enestiones federales debatidas en ella, omisión que no se suple agregando los reenudos de práetica —Fallos: 240:420 y los allí citados, entre otras—.

Que, por lo demás, la sentencia apelada, de que se acompaña — (1) le febrero.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-55

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